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Drones en pausa: Qué puede y qué no puede hacer el Tribunal de Cuentas de Córdoba y cuáles son sus facultades constitucionales

La Constitución provincial y la Ley N° 10.930 delimitan con precisión el rol del Tribunal de Cuentas de Córdoba. Su función central es controlar la legalidad del gasto público, sin intervenir en decisiones políticas, técnicas o de oportunidad del Poder Ejecutivo.

Tribunal de Cuentas de la provincia de Córdoba
Tribunal de Cuentas de la provincia de Córdoba | Cedoc

El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba es el órgano encargado del control externo de la administración financiera provincial. Su función está definida tanto por la Constitución provincial como por la Ley N° 10.930, que establecen con claridad cuáles son sus atribuciones y, especialmente, cuáles son sus límites.

Según el artículo 127 de la Constitución de Córdoba, el Tribunal de Cuentas tiene a su cargo la aprobación o desaprobación originaria de la inversión de los caudales públicos realizada por los funcionarios y administradores provinciales. Es decir, su competencia se centra en verificar si el gasto público se ajusta a la normativa vigente.

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Ese control se encuentra expresamente acotado por el artículo 23 de la Ley N° 10.930, que dispone que las observaciones del Tribunal solo pueden fundarse en razones de juridicidad. Esto implica que el organismo no puede evaluar aspectos vinculados a la oportunidad, mérito o conveniencia de una política pública, facultades que corresponden de manera exclusiva al Poder Ejecutivo.

16-02-2024 Beltrán Corvalán Tribunal de Cuentas Provincia Córdoba

Desde el 2023, este organismo está administrado por la oposición. Así lo decidió el voto de los cordobeses, darle la gobernación a Martín Llaryora pero el control del gasto a la oposición. En ese marco, la normativa establece que el Tribunal de Cuentas no puede:

  • * Evaluar la idoneidad técnica de los bienes o servicios adquiridos.
  • * Juzgar la estrategia operativa o el diseño de una política pública.
  • * Pronunciarse sobre la necesidad, conveniencia u oportunidad del gasto.
  • * Analizar prioridades presupuestarias ni compararlas con otras decisiones del Ejecutivo.
  • * Imponer criterios sobre la gradualidad o modalidad de implementación de una política.

Asimismo, el ordenamiento jurídico admite figuras como la delegación administrativa, por lo que no toda actuación o respuesta debe ser firmada personalmente por un ministro, siempre que intervenga un funcionario competente del área correspondiente.

En materia de contrataciones, modalidades como el renglón único están previstas en la normativa vigente, siempre que cuenten con la debida fundamentación. La evaluación sobre si esa modalidad favorece o no la concurrencia de oferentes constituye una cuestión de conveniencia administrativa, no de legalidad.

Fernanda Leiva, presidenta Tribunal de Cuentas

La legislación y la doctrina coinciden en que el Tribunal de Cuentas debe limitar su actuación al control jurídico del gasto, sin avanzar sobre valoraciones políticas, comparaciones de prioridades, juicios técnicos complejos o definiciones estratégicas. Cualquier extralimitación en ese sentido implica un desplazamiento del órgano administrador y una afectación al principio constitucional de división de poderes.

En síntesis, el Tribunal de Cuentas controla que el gasto público sea legal, pero no decide cómo, cuándo ni para qué debe gastar el Estado provincial.