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El fundamental cumplimiento de la Constitución

La Constitución Nacional Argentina es el pilar fundamental sobre el cual se erige el ordenamiento jurídico y político del país desde su promulgación en 1853. Sin embargo, a lo largo de los años, ciertas distorsiones han permeado el sistema fiscal tributario argentino, desviándose del espíritu original concebido en la Carta Magna.

11-3-2024-Constitución
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La Constitución Nacional Argentina es el pilar fundamental sobre el cual se erige el ordenamiento jurídico y político del país desde su promulgación en 1853. Sin embargo, a lo largo de los años, ciertas distorsiones han permeado el sistema fiscal tributario argentino, desviándose del espíritu original concebido en la Carta Magna.

Uno de los aspectos más destacados en este sentido es la persistente distorsión en la asignación de fuentes de ingresos tributarios del Estado Federal y las provincias, que ha perdurado durante las últimas tres décadas, la cual ha sido aceptada -en silencio- por todas las partes involucradas. Esta desviación se evidencia especialmente en el tratamiento del impuesto a las ganancias, un tributo de jurisdicción provincial que alegando un estado de emergencia excepcional -ya permanente- modificó la regla prevista en la Constitución, asignando la recaudación de dicho tributo a la Nación.

A través de leyes de emergencia y medidas coyunturales, el impuesto a las ganancias, que originalmente debería ser recaudado por las provincias, ha sido desviado hacia el ámbito nacional. Este desvío de recursos fiscales conlleva implicaciones profundas para el equilibrio y la autonomía financiera de las provincias, que se ven obligadas a respaldarse en otros impuestos claramente distorsivos, tal caso del impuesto sobre los Ingresos Brutos o el Impuesto a los Sellos, para poder suplir la porción de materia imponible resignada y sostener las finanzas públicas.

Esta situación pone de relieve la importancia de mantener la coherencia y la fidelidad al espíritu de la Constitución Nacional. Si bien es comprensible que en ciertos momentos se dicten leyes de emergencia para hacer frente a circunstancias excepcionales, es fundamental revisar y ajustar estas disposiciones una vez que la emergencia ha pasado. El hecho de que leyes que se promulgan en un contexto específico perduren indefinidamente puede generar distorsiones y desequilibrios que afectan el funcionamiento del sistema fiscal en su conjunto.

Coparticipación
Tal como lo sostiene Juan Manuel Álvarez Echagüe, la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, conocida como el mecanismo de distribución de fondos recaudados por ciertos tributos como el IVA, Ganancias y Bienes Personales, es inconstitucional. Ello así, ya que el Régimen de Coparticipación debía reformularse antes de finalizar el año 1996.

Además de eso, la norma vigente no cumple con los parámetros que la reforma constitucional ordenó debe contener el Régimen de Coparticipación: la distribución se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de las jurisdicciones y debe contemplar criterios objetivos de reparto y ser equitativa, solidaria y dando prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional (art. 75 inc. 2°, tercer párrafo).

Explica, además, que la Coparticipación como ley convenio dictada por el Congreso Nacional, sólo tiene efectividad si las provincias se adhieren expresamente a través de una norma de su Poder Legislativo. Hasta el momento, todas las provincias están vinculadas al régimen actualmente vigente, lo que demuestra una convalidación tácita del sistema, ya que continúan recibiendo los fondos distribuidos a través de esta ley. (Juan Manuel Álvarez Echagüe, “Crisis del federalismo fiscal en Argentina: coparticipación, extorsión y consensos”. Diario Perfil 04/03/24).

Entonces, el actual esquema, irregular por cierto, consentido por las provincias que a partir de su propia inacción, esconden una irresponsable y demagógica ejecución del gasto, que a la postre terminan financiando con sistemáticos acuerdos y pactos fiscales -que sólo son parches coyunturales-; y en otros casos a través la discrecional remisión de aportes del Tesoro Nacional (ATN) según la condescendencia con el gobierno de turno, que han hecho de estas prácticas una crónica relación de dependencia del Estado Nacional, hoy puesta crisis.

Por tanto, la revisión y actualización periódica de las leyes fiscales, en consonancia con los principios y valores establecidos en la Constitución Nacional, se vuelve imperativa para garantizar un sistema tributario justo, equitativo y funcional. Además, el respeto a la letra y el espíritu de la Constitución fortalece el Estado de Derecho y promueve la estabilidad institucional, elementos fundamentales para el desarrollo económico y social del país.

En conclusión, el cumplimiento de la Constitución Nacional Argentina en el ámbito fiscal no sólo es una cuestión de legalidad, sino también de justicia y equidad. Es imperativo que las autoridades competentes revisen y corrijan aquellas disposiciones que desvirtúan el ordenamiento jurídico y fiscal establecido, garantizando la igualdad, equidad y objetiva asignación de recursos entre Nación y provincias, para procurar el bienestar y la prosperidad de todos los argentinos.

Abogado. Docente posgrado