El procurador general, Eduardo Casal, ratificó su potestad de haber convocado a los fiscales jubilados, Gustavo Vidal Lascano y Graciela López de Filoñuk, para continuar al frente de las fiscalías 2 y 3 de Córdoba.
En una rápida reacción, el viernes resolvió convocar como coadyuvante de ambos a Carlos Casas Nóblega, actual fiscal ante los tribunales orales. Para las causas de lesa humanidad ordenó que la procuradora de Crímenes contra la Humanidad, Angeles Ramos, colabore en forma alternada o conjunta con López de Filoñuk.
La decisión se deriva de dos fallos del juez federal de turno en la feria extraordinaria, Hugo Vaca Narvaja, que generaron un temblor institucional de alto impacto en el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal de la Nación.
PERFIL CORDOBA fue el único medio que avizoró el efecto dominó que generaría su decisión. El domingo pasado se advirtió sobre la trascendencia de la inminente decisión del magistrado en el expediente sobre las presuntas financieras ilegales que actuaban en Villa Belgrano, en el que dos defensores habían planteado la nulidad de la actuación del fiscal Gustavo Vidal Lascano.
El juez consideró que el 6 de abril, día en que el presidente Alberto Fernández le aceptó su renuncia presentada el 28 de febrero, cesó en sus funciones. Avaló todo lo que hizo hasta esa fecha, pero no lo que tramitó después. Para Vaca Narvaja, el 6 de abril Vidal Lascano dejó de ser fiscal. De ese modo, directamente desconoció la potestad del procurador general Eduardo Casal, quien el 28 de febrero había aceptado la dimisión de Vidal Lascano y lo convocó – en el mismo acto- a continuar como subrogante al frente de la fiscalía.
Lo que sorprendió fue que antes de esa resolución, Vaca Narvaja emitiera un pronunciamiento del mismo tenor referido a la fiscal Graciela López de Filoñuk, que actúa ante su juzgado. Vaca Narvaja lo hizo de oficio, el miércoles pasado, al rechazar un pedido que le había formulado la funcionaria para diligenciar prueba en una investigación de secuestro extorsivo ligado al narcotráfico.
Como López de Filoñuk había cursado la solicitud el 14 de abril, le contestó que ya no era fiscal porque el día anterior se había publicado en el Boletín Oficial el decreto presidencial con la aceptación de su renuncia.
Desde la Procuración General de la Nación, a cargo en forma interina de Eduardo Casal, sostuvieron que están convencidos de que en febrero, cuando el procurador convocó a los fiscales jubilados tenía la potestad para hacerlo. “Para nosotros (Vidal Lascano y López de Filoñuk) renunciaron el 28 de febrero”, enfatizó el vocero, “y ese día fueron convocados”. “La jubilación corre desde la renuncia aceptada por el procurador, siempre fue así. Incluso el decreto del presidente Alberto Fernández fija esa fecha”, subrayó.
Sobre los fallos de Vaca Narvaja, la fuente consultada indicó: “Son de primera instancia y serán apelados ante la Cámara de Córdoba” por los fiscales sobre cuya función se pronunció el juez. En esta etapa no participará la Procuración General, porque se debe resolver sobre el trámite de los expedientes en los que se produjo el pronunciamiento.
“Esa será la discusión jurídica: cómo resolver la nulidad que plantea respecto al trabajo de los fiscales en Córdoba”, explicaron desde los despachos cercanos a Casal señalando que se mantendrá “el recurso de apelación porque estamos convencidos de que hicimos las cosas en forma regular”.
“Sostendremos esta postura hasta el final”, añadieron.
Claramente, el tema trasciende a Córdoba y llegará hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La preocupación por las eventuales nulidades de las causas en trámite en ambas fiscalías fue el motivo por el cual el viernes a última hora Casal decidió convocar a Casas Nóblega para sumarse como coadyuvante en las fiscalías donde se discute la legitimidad de los magistrados a cargo.
Hay que recordar que en los tribunales locales, además de los dos fiscales sobre los cuales se pronunció Vaca Narvaja, también está en idéntica situación el fiscal general ante la Cámara de Apelaciones, Alberto Lozada.
En el país son alrededor de 30 los magistrados que renunciaron a fines de febrero para acogerse a la jubilación antes de que se modificara el régimen de pasividad del Poder Judicial, con el fin de obtener el mejor haber. Pero no todos los que renunciaron fueron convocados. En todos los casos accedieron a la jubilación y por seguir al frente de las fiscalías cobran un plus equivalente al 30% del sueldo de los activos.
JURISPRUDENCIA ‘VACA NARVAJA’
Los argumentos centrales de las dos resoluciones firmadas por el juez federal Hugo Vaca Narvaja, son:
◆ El Ministerio Público es un órgano extrapoder y se rige por las leyes 24.946 y 27.148. Su titular es nombrado por el Poder Ejecutivo y mayoría especial del Senado. La designación de los demás fiscales es facultad del Poder Ejecutivo de la Nación según terna elevada por el Procurador General. Consecuentemente, la aceptación de la renuncia de un fiscal es atribución exclusiva del Presidente de la Nación.
◆ Las renuncias fueron aceptadas por el Presidente de la Nación el 6 de abril (de Gustavo Vidal Lascano) y el 13 de abril (de Graciela López de Filoñuk). Esas son las fechas a partir de las cuales produce efectos jurídicos la aceptación de las renuncias que habían sido presentadas por los funcionarios a fines de febrero.
◆ Las resoluciones por las cuales el Procurador General los convocó como jubilados –el 28 de febrero- no tienen efecto jurídico porque hasta que la renuncia no fue aceptada por el Presidente de la Nación los funcionarios continuaron en sus cargos. Es decir, no es válida la convocatoria a prestar servicios a un funcionario que todavía se encuentra en ejercicio de su función.
◆ La ley 27.546 que entró en vigor el 7 de abril de 2020, terminó con la posibilidad de convocar a los fiscales jubilados simplemente porque ya perdieron el estado judicial. Por lo tanto, no solo carece de efectos jurídicos la convocatoria realizada con anterioridad a la aceptación de la renuncia, sino que a partir del 7 de abril no existe siquiera tal posibilidad, pues los funcionarios judiciales jubilados (tanto aquellos convocados con anterioridad a la derogación como aquellos que no lo fueron), han dejado de tener el ´estado judicial´ que preveía el anterior artículo 16 de la Ley 24.018.