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CRIMEN POLICIAL Y ENCUBRIMIENTO

El tribunal del caso Blas Correas determinó cuándo se considera violencia institucional

En la extensa resolución donde comunicó los fundamentos del fallo, la Cámara 8ª del Crimen precisó, con carácter restrictivo, el concepto. Consideró que cabe sobre funcionarios públicos a quienes el Estado les concede el “uso de la fuerza o la coerción estatal”. Si se siguiera el mismo criterio no sería aplicable a casos como el de los homicidios de bebés en el Neonatal.

Camara 8a del Crimen
CAMARA 8ª DEL CRIMEN. Los jueces acotaron la ‘violencia institucional’ a las fuerzas de seguridad. | Fino Pizarro

El viernes último, la Cámara 8ª del Crimen presidida por Marcelo Jaime e integrada por los vocales Juan Manuel Ugarte, Mario Centeno y jurados populares, dio a conocer los fundamentos con los que condenó a 11 miembros de la Policía de Córdoba y absolvió a otros dos.

Dos de los sentenciados, Lucas Gómez y Javier Alarcón, recibieron condenas a prisión perpetua como coautores del homicidio de Valentino Blas Correas, ocurrido el 6 de agosto del 2020. Los nueve restantes, por encubrimiento, incumplimiento de los deberes de funcionario público y omisión de denuncia, según cada caso.

El documento tiene 2.123 páginas, algo poco usual en los tribunales cordobeses. A grandes rasgos, contiene tres partes.

En la primera, los jueces analizaron los hechos, la participación de los acusados, las calificaciones legales que se acreditaron y las penas aplicadas.

La segunda está referida a los reconocimientos de las víctimas de violencia institucional, las remisiones de antecedentes para investigar a funcionarios o exfuncionarios (Alfonso Mosquera, Lucas Mezzano, Gonzalo Cumplido, Liliana Zárate Belletti, más policías y los ya condenados por otros delitos) y exhortaciones al Ministerio de Seguridad y al Gobierno de Córdoba sobre la formación, selección y control de efectivos policiales.

Y la última parte trata de las acciones civiles.

En la página 1544 el tribunal se ocupó de definir qué entiende por “violencia institucional”. Usó un criterio restrictivo a las conductas violentas que se desprenden de funcionarios e instituciones que hacen uso de la fuerza pública. Quizás se esmeraron en aclararlo ante el anuncio de aplicar en otros expedientes el mismo concepto, como en la investigación de homicidios y ataques a recién nacidos en el Hospital Materno Neonatal.

Lo dejaron sentado del siguiente modo: “En la definición más básica, se sostiene que hay violencia institucional cuando los derechos de los ciudadanos son violados por parte de funcionarios públicos. Aditamos que no cualquier funcionario público puede ser el generador de esta especial clase de violencia, sino que debe circunscribirse a aquellos que, por el tipo de labor que desempeñan o por la institución a la que pertenecen, tienen la potestad o prerrogativa del uso de la fuerza y/o coerción estatal”.

Y agregaron: “En el caso concreto que nos ocupa, afirmamos sin duda alguna que efectivamente la hubo, ya que existió una práctica estructurada de violación de derechos por parte de funcionarios pertenecientes a una fuerza policial, y que afectó a un grupo de personas determinadas –víctimas de los hechos delictivos cometidos por policías y sus familiares directos– que se encontraban en una especial situación de vulnerabilidad, precisamente generada por el propio obrar de algunos integrantes de la institución policial”.

“Más allá de las responsabilidades individuales de cada uno de los acusados (y que por todo lo analizado supra, deberán responder por los delitos endilgados), afirmamos que en el caso de marras, existió también un accionar institucional que es configurativo de este particular tipo de violencia. A partir de la presente declaración jurisdiccional, se propende erradicar y abandonar algunas matrices anidadas en grupos minúsculos que integran las fuerzas policiales y de seguridad (que por el solo hecho de ser minorías, lamentablemente no dejan de enlodar –con sus reprochables accionares– a instituciones enteras) que consisten en prácticas autoritarias y antidemocráticas, y que en algunos casos impiden que dichas fuerzas asuman decisivamente el rol trascendental que en la actual vida democrática deben tener: estar al servicio de la comunidad, contribuyendo a la paz social”.

Alarcón, coautor. No había dudas de que el policía Lucas Gómez ejecutó el disparo que impactó en el cuerpo de Blas Correas hasta causarle la muerte. Junto a él estaba Javier Alarcón, quien también disparó y las balas de su arma dejaron huellas en el auto. Se esperaban los fundamentos de los jueces para saber por qué lo consideraron también autor del crimen. Para explicarlo, el tribunal utilizó el concepto de dominio funcional del acto. Los dos efectuaron disparos hacia el mismo blanco. En los fundamentos citaron la condena a Luciano Benjamín Menéndez del Tribunal Oral Federal 1 en el caso La Perla, de 2008.

Blas Correas 2. Apenas se protocolizó el fallo, la Cámara hizo todas las notificaciones correspondientes. Sobre las causas penales a instruir, remitió los fundamentos –sin esperar que la sentencia quede firme– a la Fiscalía General. Desde ese despacho se informó a este medio que la semana entrante se analizará a qué fiscalía serán enviados.