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CóRDOBA
ESTUPEFACIENTE O SALUD PÚBLICA

En 2021 se realizará el primer juicio por cannabis medicinal en Córdoba

La causa Landgren comenzó a investigarse en la Justicia provincial y será juzgada por el TOF 2. Dos jueces federales de primera instancia sobreseyeron a productores y usuarios del aceite.

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DEBATE JURÍDICO. Las posiciones en la Justicia pivotean sobre el concepto de salud humana: los derivados de la marihuana, ¿la afectan o la ayudan? | Cedoc Perfil

¿Qué criterio fijará el Tribunal Oral Federal 2 de Córdoba sobre la producción y uso de cannabis medicinal? Es la pregunta que subyace en un caso que se someterá a debate oral y público en el corto plazo, en el que el vocal José Fabián Asís integrará el tribunal en sala unipersonal. Los acusados son Daniel Landgren, por producción, fabricación, extracción o preparación de estupefacientes en dosis destinadas al consumidor, y Diego Alberto Neo, por presunto encubrimiento.

Landgren es asistido por Carlos González Quintana quien, además, logró la personería de la Comunidad Cannábica de Córdoba hace pocos meses.

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CARLOS GONZALEZ QUINTANA

En el último año, dos jueces federales ya se pronunciaron en primera instancia, por el sobreseimiento de imputados. El primer pronunciamiento llevó la firma de Ricardo Bustos Fierro, quien optó por una mirada sanitarista frente al punitivismo de la ley de estupefacientes (23.737) en lo que fue el primer fallo pen a l en el país sobre el tema. El último, emitido en Córdoba a fines de diciembre, le pertenece al titular del Juzgado Federal 3, Hugo Vaca Narvaja.

Caso Laje. La sentencia de Bustos Fierro ocurrió en un caso resonante donde se investigó -y varios de los acusados estuvieron detenidos varios meses- la actuación del médico Carlos Laje en la llamada Clínica de la Marihuana, con sedes en Córdoba Capital, Carlos Paz y otras localidades del interior. Esa sentencia fue apelada por el fiscal y está a resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

Una bisagra en la consideración de la producción, comercialización y uso del cannabis medicinal fue la sanción en 2017 de la ley 27.350 que regula la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. En noviembre del año pasado, la nueva reglamentación incorporó la habilitación del autocultivo para uso medicinal. Mientras ello ocurre, sigue vigente una anterior, la ley 23.737, que castiga las distintas conductas relacionadas al tráfico y comercialización de drogas (incluida la marihuana) con el fin de proteger a la sociedad del acceso a dichas sustancias, que crean adicción y perjudican la salud de la comunidad.

De ahí que el debate jurídico pivotea sobre el concepto de salud humana: los derivados de la marihuana, ¿la afectan o la ayudan? Claramente las posiciones se diferencian entre la Justicia provincial, que continúa persiguiendo a cultivadores y productores, y los magistrados federales, que han adoptado en los pronunciamientos señalados una perspectiva sanitarista a partir de las modificaciones legislativas, que aceptan la aplicación de derivados del cannabis para ciertas patologías neurológicas y crónicas.

Qué se juzgará. El juicio a Daniel Landgren será sobre la actividad que realizaba para producir aceites y cremas derivados del cannabis y luego comercializaba en un local de la galería Argenta, en Chacabuco 150, en el centro de la ciudad. Quien investigó y elevó a juicio el expediente fue el fiscal provincial del fuero especial de narcomenudeo, Carlos Cornejo. Los allanamientos se realizaron en el local comercial y en un domicilio de barrio General Bustos, el 25 de julio de 2017.

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DANIEL LANDGREN

Según aquel requerimiento, “esta ilícita actividad desplegada por Landgren consistía en la extracción del principio activo de la especie vegetal Cannabis Sativa, más precisamente tetrahidrocannabinol -THC- y cannabidiol -CBD- con el que preparaba estupefacientes en distintas formas y consistencias para luego de ello fraccionarlos en dosis destinadas al consumidor”. Cuando fue indagado por el fiscal, negó que haya violado la ley de estupefacientes porque consideró que las sustancias que producía no estaban destinadas a suministrar dosis psicoactivas a usuarios, sino a personas con patologías, tanto niños como adultos. Incluso relató que, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que no debía penalizarse el consumo personal (fallo Arriola) inició un activismo personal y colectivo para difundir y defender las condiciones medicinales de la planta de marihuana.

Para el fiscal, la conducta desplegada por Landgren no tuvo sustento legal. Subrayó que si bien la Argentina cuenta desde 2017 con la ley que aplica el uso medicinal de la planta y de sus derivados, estos deben producirse y comercializarse dentro del marco regulatorio nacional.

Luego, el 3 de septiembre de 2019, la jueza de Control María Dolores Morales de Cáceres confirmó la elevación a juicio pero, al mismo tiempo, decretó la incompetencia de la Justicia provincial. Su posición fue ratificada por la Cámara de Acusación el 12 de marzo del año pasado. Por esa razón, el expediente fue remitido a la Justicia federal la que, sin más trámites, lo elevó al TOF2 en el que se producirá el debate oral y público.