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DEBE INSTRUMENTARSE POR LEY

¿Es constitucional el “pase sanitario”?

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Los derechos que reconoce el derecho natural y que declara la Constitución Nacional (CN) solo pueden ser limitados por “las leyes que reglamenten su ejercicio” (Art. 14 CN), a los efectos de que puedan armonizarse con el ejercicio de otros derechos que ejercen los habitantes de este país.

El derecho a circular que tenemos todos siempre está limitado por razones que nadie discute, como que no lo pueden hacer dentro de las casas de otras personas sin la autorización de sus dueños. Tampoco pueden subir a un ómnibus sin abonar el boleto, ni votar en las elecciones sin exhibir el Documento Nacional de Identidad (DNI).

A nadie se le obliga a vacunarse para evitar el Covid-19, pero ello no significa que los que no lo hacen estén autorizados a circular en ámbitos donde puedan contagiar a otros; como asistir a un lugar donde hay muchos trabajadores, a un estadio de fútbol, a una fiesta o a un acto donde asistan muchas personas, porque ello puede atentar contra el derecho a la salud, que deriva, nada menos, del derecho fundamental a la vida.

El que no quiere vacunarse no debe concurrir a donde puede contagiar a su prójimo, o debe quedarse en su casa o aislarse de alguna manera. De este modo, su derecho se armoniza con los derechos de los demás.

La limitación racional de los derechos garantiza la convivencia y hace posible el bien común, que es el fin que debemos alcanzar los que vivimos en una sociedad política y al que deben velar y cuidar las autoridades del Estado nacional, provincial y municipal. La limitación de los derechos, como lo es la exigencia de presentar el “pase sanitario” para asistir a ciertos eventos, para ser constitucional debe hacerse mediante una ley, como bien indica el art. 14 de la CN y ser reglamentada por leyes provinciales u ordenanzas municipales.

No alcanza con el dictado de resoluciones o decretos de los órganos ejecutivos o administrativos.

(*) Exdiputado de la Nación y profesor emérito de la UNC y la UCC