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ABORTO LEGAL

Fiscal desestimó la denuncia contra el Presidente Fernández por la ley IVE

También rechazó la inconstitucionalidad de la norma que fue aprobada a fines de 2020. Sin promoción de acción penal, el juez puede archivar la causa. Podría declararse incompetente.

Ley IVE
DENUNCIA. La denuncia contra el Presidente, diputados y senadores, ingresó el 18 de enero a los tribunales federales de San Francisco. | Cedoc Perfil

La fiscal federal subrogante de San Francisco, María Schianni, presentó el jueves último su dictamen sobre el expediente abierto a partir de una denuncia penal formulada por la expolicía Adriana Rearte, contra el presidente Alberto Fernández y los legisladores nacionales que votaron la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

Consideró que el hecho es “atípico”, es decir no constituye delito. Y que se debe rechazar el pedido para declarar inconstitucional la norma porque solo sería posible hacerlo ante un caso concreto y no ante una presentación general.

Ante este panorama, el juez federal –también subrogante– de San Francisco, Roque Rebak, tiene por delante dos caminos posibles: archivar la causa porque sin promoción penal de la fiscalía no puede perseguir a los denunciados o analizar la competencia del juzgado en materia territorial. En este último caso, si se declara la incompetente debería girar la causa a los tribunales de Comodoro Py, ya que fue en Buenos Aires, sede del Congreso nacional, donde se aprobó y promulgó la norma.

El expediente radicado en San Francisco se abrió a raíz de la denuncia presentada el 18 de enero último, con el patrocinio letrado de Carlos Norberto Vaca. Con posterioridad, el mismo abogado ingresó otra denuncia, prácticamente idéntica, al Juzgado Federal N° 3 de Córdoba. Por la similitud de los pedidos y argumentos, la denuncia que llegó a los tribunales federales de esta Capital fue girada y acumulada a la de San Francisco.

No hay delito. La denuncia solicitaba imputaciones para el presidente Alberto Fernández y los diputados y senadores nacionales que votaron la aprobación de la ley IVE, al considerar que incurrieron en abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, porque aprobaron una ley contraria a los principios constitucionales. En su dictamen, Schianni sostuvo que no son hechos típicos (tipificados por el Código Penal) porque la aprobación de leyes está en la esencia de la tarea legislativa y su promulgación, en las funciones del Presidente.

Para que un hecho sea considerado delito es necesario probar que hubo dolo. Pensar que todo el proceso estuvo motivado en el objetivo de cometer delito, en este sentido, es una contradicción. Destacó que la ley de aborto legal fue votada por una amplia mayoría después de un debate de dos años que incluyó la consulta de numerosos actores de la vida social. Por lo tanto, sería un despropósito tildar de abusiva la conducta de quienes habilitaron la discusión.

Puntualizó, además, que las reglas de la democracia consisten en aceptar la decisión de la mayoría y que en el Parlamento también están representadas las minorías.

Aprobación
APROBACIÓN. El Senado nacional sancionó la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) el 30 de diciembre de 2020.

No a la inconstitucionalidad. El segundo aspecto que plantearon los denunciantes en su presentación fue la colisión entre la legalización del aborto en Argentina y los principios que declara la Constitución nacional. Por esa razón solicitaron que se declare, de oficio, la inconstitucionalidad de la ley.

Sobre esto, la fiscal Schianni también disintió con los accionantes. Con un argumento simple y contundente explicó que un tribunal solo podría declararla ante un caso concreto, además de ser una resolución de extrema excepción. En este sentido, la fiscal no ingresó a analizar si la ley de IVE está reñida o no con la Carta Magna.

“Solo ante un caso de aborto el tribunal podría analizar si la nueva ley que admite la interrupción voluntaria del embarazo resulta violatoria de la CN y los tratados internacionales con esa jerarquía, pero resulta inadmisible la facultad de los jueces de declarar la inconstitucionalidad de las leyes a secas, sin un marco casuístico en el cual poder efectuar esa valoración de las normas que pudiesen estar en pugna”, advirtió en el dictamen. Y continuó: “De habilitarse tales prerrogativas a la judicatura, se estaría violentando el principio de división de poderes que es pilar de nuestra República”.

Schianni también citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde el máximo tribunal del país dejó en claro que la declaración de inconstitucionalidad de cualquier norma es un acto de “suma gravedad institucional, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas gozan de una presunción de legitimidad”. Agregó que “resulta ajeno al control judicial el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador, en el ámbito propio de sus atribuciones”.