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RESOLVERÁ LA CÁMARA FEDERAL

Juez y fiscal discrepan sobre contaminación por la filtración de ácido de la Petroquímica de Río 3

El 31 de enero del 2020 la rotura de un tanque de almacenamiento permitió el escape de ácido nítrico que llegó hasta el río Ctalamochita. Aparecieron peces muertos. La discusión pasa por si la contaminación debe ser penada sólo por el riesgo que conlleva o si deben producirse efectos comprobables en la salud humana.

Petroquímica Rio 3
PERFIL PETROQUÍMICA RÍO 3. Responsables de la firma habían sido imputados por presunta contaminación ambiental. El juez les dictó falta de mérito y la fiscal apeló el fallo. | Cedoc Perfil

El 31 de enero del 2020 alrededor de las 20 horas se produjo una pinchadura en una válvula del tanque donde se almacenaba ácido nítrico en la planta de Petroquímica Río Tercero SA, instalada en esa ciudad. El evento generó un derrame y la descarga de sustancias tóxicas a través de los desagües industriales que terminaron en el río Ctalamochita.

Al día siguiente, en redes sociales se viralizaron imágenes de peces muertos hallados en el cauce del río. Inmediatamente la Policía Ambiental provincial inspeccionó la planta y labró un acta ordenando a la empresa a cesar en su actividad y también el vertido de efluentes al Ctalamochita. En un primer momento intervino la Justicia Provincial de Río Tercero, pero luego el expediente fue derivado a la Justicia Federal de Villa María.

Peces muertos
PECES. Al día siguiente del volcamiento de ácido, aparecieron peces muertos en el río Ctalamochita.

Según los hechos que se imputaron a los responsables de la empresa, desobedecieron la orden administrativa y continuaron la actividad con normalidad. La Secretaría de Ambiente realizó luego tareas de remediación en el río.

A lo largo de la investigación federal se constató que la válvula dañada tenía un alto contenido de cobre y no cumplía con las condiciones materiales requeridas para trabajar con ácido nítrico. Al haberse volcado sustancias tóxicas al río, la fiscal María Schianni promovió acción penal por contaminación ambiental por el riesgo en que colocó a la población el suceso ocurrido en la petroquímica. Se llegó a imputar a una decena de responsables y técnicos de la firma por las dos situaciones: la presunta contaminación del río y la desobediencia a la orden administrativa de cerrar la planta momentáneamente.

El juez federal, Roque Rebak, analizó la situación y la doctrina adoptando un criterio restrictivo. Señaló que la ley que sanciona la contaminación ambiental protege la salud pública. “Como consecuencia de ello, si no afecta la salud poblacional y no se la pone en una situación de peligro concreto, no se configurará el delito”, sentenció.

Profundizó sobre la cuestión y advirtió que no hubo informes que den cuenta de que el volcamiento de la sustancia tóxica haya causado enfermedades a los vecinos de la ciudad. Llegó a la conclusión de que hay “incertidumbre” sobre si efectivamente se configuró el delito de contaminación por el episodio narrado, por lo que correspondía dictar la falta de mérito. Con esa decisión no archivaba la causa y permitía que la investigación preliminar continuara y se profundizara.

En cuanto a la desobediencia a la autoridad, por no acatar la orden de la Policía Ambiental de frenar la actividad, señaló que el delito estaba prescripto porque ya habían transcurrido más de dos años, el máximo de la pena prevista.

La fiscal instructora, María Schianni, compartió el criterio de la prescripción y convalidó el sobreseimiento; pero disintió con el magistrado en el análisis de la posible contaminación del río Ctalamochita.

María Schianni
MARÍA SCHIANNI. La fiscal federal apeló el fallo del juez que dictó falta de mérito al señalar que no se constató que el ácido que terminó en el río haya producido enfermedades o muertes de personas.

Con varios argumentos presentó un recurso de apelación insistiendo en que los responsables de la planta deben ser procesados. Entre ellos están los gerentes Roberto Fernández Rodríguez, Marcelo Luis Larcher y los especialistas Horacio Daniel Gómez, Eduardo Julián Smolarz y Javier Matías Della Mea.

En su escrito, confrontó con el juez y le achacó “desnaturalizar el tipo penal, al acotar abruptamente el bien jurídico tutelado y al transformar un delito de peligro (pues así parece reconocerlo en su fundamentación); en un delito de resultado (tal como lo exige al disponer la falta de mérito por no haberse acreditado un daño concreto)”.

Schianni interpretó que el juez Reback asumió una postura antropocéntrica, “negando importancia o trascendencia a lo que ocurra en el medio donde se desenvuelven esas personas y del que se valen para su bienestar”.

“No tiene en cuenta el hecho de que las afectaciones al medio ambiente no siempre repercuten en forma directa e inmediata en la población -agregó la fiscal- pues la exposición prolongada a los efectos nocivos que se producen por medio de conductas como la investigada, pueden evidenciar sus efectos a mediano y largo plazo (por ejemplo, mediante el consumo de peces afectados por el ácido nítrico derramado)”.

Puntualizó, finalmente, que la ley prevé la responsabilidad penal cuando se daña el ambiente y, con esa actitud, se genere un peligro para la salud; es decir que abarca un riesgo potencial para las personas.

La empresa 
Petroquímica Río 3 fue creada en 1974 como una sociedad mixta integrada por YPF, Atanor y Fabricaciones Militares. Es pionera en la producción de diisocianato de tolueno para la producción de espumas flexibles de poliuretano. A mediados de los 90 fue privatizada, junto a las de General Mosconi y Bahía Blanca.

Produce sustancias químicas y petroquímicas destinadas a las industrias alimenticia, minera, biodiesel y bioetanol, papel, aceite y gas, y agroindustria. También ofrece entre sus servicios, diagnóstico, diseño, desarrollo y puesta en marcha de proyectos para el tratamiento de aguas.