El juez Civil y Comercial de 3ª Nominación Saúl Silvestre, emitió la sentencia de liquidación del fideicomiso financiero Antigua Cervecería. La decisión sobre los acreedores que compraron departamentos en el proyecto inmobiliario, abarca dos situaciones: los que adquirieron unidades en la Torre 1, la única que se levantó, y los que abonaron por departamentos que nunca se construyeron. El denominador común es que las acreencias derivadas de los montos que pagaron en dólares estadounidenses, serán consideradas en la misma moneda a la hora de liquidar lo que les corresponde.
Silvestre explicó que adoptó esa decisión porque es “una exigencia de realismo económico y equidad, para así paliar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda nacional”. “Resulta absolutamente irrazonable que los acreedores castigados por los avatares de políticas macroeconómicas ruinosas, tengan que percibir el pago eventual de su crédito en una moneda que se deprecia, irremediablemente, respecto del bien que buscaron adquirir. Porque la justicia tiene por objeto que cada ciudadano tenga y conserve lo suyo y así, subsecuentemente, la sociedad guarde una apropiada repartición de bienes y cargas”, enfatizó.
La torre construida. El juez Silvestre estableció que podrán escriturar sus inmuebles los dueños de las unidades funcionales edificadas (departamentos y chocheras) que hayan pagado por lo menos el 25% del su valor. Deberán abonar el saldo del precio en los casos en que no lo hayan cancelado. En cuanto a la escrituración de cocheras construidas, el tribunal reconocerá la obligación de escriturar, aunque con “carácter condicional”, hasta que dichas unidades puedan ser definitivamente individualizadas, puesto que el órgano liquidador no tuvo acceso a los planos originales que, además, habrían sido modificados con posterioridad.
No edificados. Sobre los casos en que los departamentos y las cocheras no fueron construidos por el fideicomiso, el magistrado dispuso que se reconozca a los adquirentes la indemnización sustitutiva por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual. La medida alcanzará a todos los adquirentes, independientemente si lo solicitaron o no lo hicieron.
Según la sentencia, las cuotas abonadas y todos los demás pagos efectuados serán ajustados mediante la variación del Índice de Costo de la Construcción para un edificio tipo, publicado por la Cámara Argentina de la Construcción, más un interés compensatorio del 8% anual, según lo establece el artículo 767 del Código Civil y Comercial.