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CóRDOBA
AMOEDO, CONDENADO POR UN CRIMEN VIAL

La tragedia de Circunvalación: cronología de un fallo histórico

En un hecho que ya puede ser considerado un ‘leading case’, la Justicia de Córdoba impuso una condena por dolo eventual en un accidente de tránsito. El protagonista del accionar criminal, Amoedo, fue condenado a nueve años de prisión. Satisfacción de las víctimas, de los familiares y del fiscal. El TSJ tendrá la última palabra; tras la apelación que adelantó el abogado defensor.

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Por primera vez: El tribunal de la Cámara Novena hizo lugar al pedido del fiscal Arocena. 9 años de prisión para Amoedo por dolo eventual. El conductor del VW Vento quedó detenido después de la audiencia | Cedoc Perfil

“El tribunal resuelve por unanimidad declarar a Alan Alejandro Amoedo autor de homicidio simple con dolo eventual , dos resultados e n concurso ideal, y autor de lesiones graves con dolo eventual e imponer la pena de nueve años de prisión. Ordenar la inmediata detención del acusado Alan Amoedo a quien se lo declaró autor de homicidio simple con dolo eventual”.

El momento en que se escuchó leer la sentencia contra Amoedo quedará guardado en la memoria de todos, principalmente de las víctimas de una tragedia evitable. A partir de ahora un ‘crimen vial’ tiene condena por homicidio simple.

Los vocales de la Cámara Novena del Crimen, Roberto Ignacio Cornejo, Fernando Martín Bertone y Gustavo Atilio Rodríguez, marcaron un precedente, rompieron la tradición de una doctrina que no consideraba el dolo en algunos siniestros viales y, además, iniciaron un camino a futuro.

La sentencia fue escuchada con una admirable entereza, serenidad y emoción por parte de la única sobreviviente, Fernanda Guardia, y los familiares de las víctimas, Sol Viñolo y Agustín Burgos, quienes tenían una mezcla de sensaciones: dolor, alivio y de misión cumplida.
“Le daría un abrazo” soltó conmovida Fernanda cuando le preguntaron qué le diría a Alan Amoedo. Además, aseguró: “Esto es un granito de arena para que tengamos una mejor convivencia en la calle. Siento alivio. Significa un montón”.

Una misión. Llegar a este fallo no fue sencillo para los familiares de las víctimas. En el desconsuelo absoluto que significa la pérdida de un familiar y mucho más indescriptible la de un hijo, hace más de un año, comenzaron a batallar de manera pacífica para que se cambie la perspectiva a crímenes viales.

Un símbolo de esta lucha es Natalia Lescano, la mamá de Sol. Entre el dolor y la tristeza por la pérdida de su hija, desde un principio insistió, luchó y reclamó con argumentos y pruebas, para que la justicia cordobesa cambie la mirada y tenga una posición más cercana a las víctimas.

“Sabemos que a Agustín y a Sol no los vamos a recuperar. Cada uno se tiene que responsabilizar de los hechos dañosos que realiza y esta sentencia ha sido eso, reconocer que existe la posibilidad del dolo eventual en un siniestro vial es una bisagra. Las familias que a futuro estén en una situación similar tienen una puerta abierta. Esto indica que hacen falta reformas penales, el Código de Procedimiento Penal en Córdoba es un desastre. Sin embargo, el tribunal estuvo a la altura de las circunstancias y es un fallo histórico”, dijo Lescano.

Las tareas de Orosz y Arocena. El abogado Claudio Orosz, querellante en esta causa, también tuvo una enorme y trascendental tarea en la acusación y en el histórico cambio de postura de la justicia: “Desde lo personal me duele mucho porque ni Sol ni Agustín van a estar de nuevo, ni Fer va a poder caminar. Todo ser humano tiene que pensar que le puede pasar a uno. Necesitábamos un cambio de paradigma, que esto deje de considerarse un accidente de tránsito, meros homicidios culposos. Cuando con conciencia se maneja en zigzag, intoxicado con alcohol y por la banquina de una multivía, comete un homicidio doloso”.

Los jueces de la Cámara Novena resolvieron sin disidencias entre ellos y respaldaron en pleno lo solicitado por el fiscal Gustavo Arocena, quien quedará marcado como uno de los actores esenciales y relevantes en el cambio de postura de la justicia.
Con un alegato implacable, e impecable técnicamente, Arocena sentó un precedente crucial al pedir que esto sea considerado un acto doloso y no un simple accidente. Para el fiscal, Amoedo se debería haber representado el peligro y sus consecuencias al manejar alcoholizado, a casi 100 km por una banquina y haciendo zigzag.

“El precedente que sienta es que se analice cada siniestro vial teniendo en cuenta su singularidad, hay hechos que son accidentes, hay otros que son hechos imprudentes y hay casos como este (Amoedo) en los cuales es muy difícil negar que haya habido una conducta dolosa”, analizó.

Además, en este juicio fue sustancial el testimonio de Jorge Fernández Reuters, el testigo que el día antes a la tragedia quiso auxiliar a Amoedo y declaró que evidentemente estaba borracho y le dejó una advertencia, casi una premonición: “Lo vi mal, le dije flaco no estás en condiciones de manejar el auto, vas a producir un accidente”.

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La última palabra en manos del TSJ. Benjamín Sonzini Astudillo, el abogado de Amoedo, anticipó que apelará la sentencia desfavorable para su defendido: “Los jueces no legislan, aplican la ley. Y la ley, la jurisprudencia en nuestra provincia y hasta en la Corte Suprema dicen otra cosa. Esto es un hecho culposo”.

La doctrina del Tribunal Superior de Justicia marca que hasta ahora nunca consideraron la figura del dolo eventual en siniestros viales. Habrá que esperar para saber si el caso Amoedo es un hecho aislado, si el alto tribunal entiende que llegó el momento de cambiar la postura doctrinaria en materia de accidentes de tránsito o bien mantiene la postura de hechos culposos.

El abogado Claudio Orosz no tiene dudas respecto a la visión que debe adoptar el TSJ: “Creo que el tribunal superior más tarde o más temprano va a tener que asumir que este tipo de jurisprudencia es la que corresponde para el Siglo 21”. También el caso Amoedo puede significar un desafío para los legisladores y considerar un cambio a la ley para crear la figura del homicidio vial, como vienen reclamando desde varios sectores.

Antecedentes. En la historia judicial reciente de Córdoba sobran los antecedentes de hechos similares en los que nunca los jueces consideraron el dolo eventual en una tragedia vial y fallaron por homicidio culposo: los casos de Maru Ellena, Franco Morata, la tragedia del Ford Ka, la de los Cóndores, el caso Mateo Aguirre, por nombrar solo algunos. El tribunal al sentenciar que “ocasionar una muerte por conducir en estado de ebriedad y a excesiva velocidad, se equipara a matar con intención”; contempla el dolo eventual .

Para el abogado y especialista en derecho Penal Facundo Pérez Lloveras, la figura, en términos simples, implica “que actúa con esa modalidad aquella persona que aun sabiendo el resultado y el daño que puede provocar una determinada acción, continúa con su realización, aceptando el eventual resultado típico, el cual evalúa como posible. En este sentido, el autor de la conducta en análisis (Amoedo) pudo y debió representarse la posibilidad o probabilidad del resultado de muerte como consecuencia de su comportamiento”.