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NUEVO MARCO LEGAL

Ley de Economía del Conocimiento: qué implica para el desarrollo de la industria

Por Segundo Carranza Torres, Director en Carranza Torres & Asociados. Abogado especialista en Tecnología.

20-10-19lec
OPINION. Reflexión sobre la reglamentación de la nueva Ley de Economía del Conocimiento. | Cedoc

En tiempos de crisis económica llega la reglamentación de la Ley del Conocimiento para fomentar a las industrias del sector a través de ventajas fiscales, como ya lo había hecho su antecesora Ley de Promoción del Software. Se trata de la ley 27.506, que establece un régimen de promoción para determinadas actividades, conocidas como “servicios basados en el conocimiento”. En el artículo 2, la ley establece qué actividades están promovidas, como el software, los servicios audiovisuales, los servicios de prospección, la nanotecnología y nanociencia, la biotecnología, bioética, bioeconomía, industria aeroespacial y satelital, ingeniería nuclear, producción de productos y servicios que utilicen tecnología 4.0 y los servicios profesionales exportables. Las empresas estarán sujetas a un régimen fiscal específico que les traerá numerosos beneficios. En primer lugar, podrán gozar de una alícuota de Impuesto a las Ganancias disminuida que será del 15%, aplicable a toda la facturación de la empresa. A su vez, se les emitirá una constancia de no retención ni percepción de IVA para quienes tributen tal impuesto.

Las empresas inscriptas también tendrán ventajas a la hora de pagar aportes patronales: gozarán por un lado de una detracción y a su vez se les generará un bono crédito fiscal (transferible por única vez) para pagar otros tributos, equivalente al 160% de lo que les hubiera correspondido pagar. Estos beneficios serán aplicables a toda la nómina del beneficiario, lo cual traerá sustanciales abaratamientos de los costos laborales. Además, se amplían los beneficios para quienes contraten empleados que tengan doctorados. Debe destacarse, en tiempos de inestabilidad económica, que la inscripción traerá consigo la estabilidad fiscal para todos los tributos nacionales. Las empresas que pretendan aplicar al régimen de promoción, deberán inscribirse en un registro, llamado “Registro De Beneficiarios De Economía Del Conocimiento”.

Una vez inscritos gozarán de los beneficios mientras estén en el régimen. Para ello, deberán acreditar varios requisitos. En primer lugar, la realización de una actividad promovida como actividad principal. Además, exportaciones equivalentes al 13% de la facturación; I+D o capacitación con un gasto equivalente al 3% de la facturación y mejora continua y certificada en los procesos. Se prevén excepciones específicas para micropymes y para empresas que no tienen facturación. Las empresas que deseen aplicar, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos desde por lo menos seis meses antes de la solicitud de inscripción.

Es indudable la utilidad para las empresas y para la sociedad en su conjunto de la existencia de regímenes como éste. Con la otrora Ley de Promoción del Software el sector creció, aumentó las exportaciones, creó empleos de calidad, invirtió en capacitación e I+D de su personal y sobre todo se transformó en una de las industrias fundamentales en el país. Así lo demuestran estudios del Clúster Córdoba Technology y de la Cessi. El desafío actual es que el modelo se replique exitosamente extendido a todas las nuevas actividades.