En Villa María rige la Ordenanza 8.231 que faculta al municipio a expropiar terrenos baldíos cuyos propietarios persistan en el incumplimiento de normas de higiene y salubridad. La medida, inédita en la provincia de Córdoba, surge como respuesta a los brotes de dengue y busca garantizar la salud pública mediante mecanismos de control más estrictos sobre la propiedad privada.
La norma establece que aquellos terrenos que permanezcan en condiciones de abandono durante más de seis meses -contados desde una sentencia condenatoria firme del Juzgado de Faltas- podrán ser declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación. El proceso requiere que el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) eleve un proyecto de ordenanza específico al Concejo Deliberante para cada caso.
"Hay un comportamiento que se viene reiterando, que ocurre en muchos casos con quienes adquieren lotes para hacer una inversión, pero que no viven ni tienen intenciones en lo pronto de vivir en ese lugar y que no generan las herramientas necesarias para conservarlos conforme dice la normativa", explicó Guadalupe Vázquez, secretaria de Seguridad del municipio, en declaraciones a Punto a Punto Radio 90.7.

Multas récord y persistencia en el incumplimiento
La normativa municipal establece que los lotes baldíos deben mantenerse limpios, cercados y libres de malezas, basuras y residuos que representen un riesgo para la salud pública. Sin embargo, las autoridades constataron que las sanciones económicas resultaban insuficientes para modificar la conducta de los propietarios.
"Hemos llegado a poner las multas más altas que han existido: una de 50 millones de pesos y otra de 30 millones a dos propietarios. Aun así, y aun habiendo pagado esas multas, tampoco limpiaron los terrenos", detalló Vázquez.
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Ante esta reincidencia, el intendente Eduardo Accastello impulsó la reforma normativa que ahora permite al Estado municipal limpiar los terrenos infractores y cobrar el costo al propietario. Más drásticamente, en casos de incumplimiento sostenido, habilita el proceso de expropiación.
Expropiación con compensación económica
La Ordenanza 8.231 aclara que la expropiación no constituye decomiso. El artículo 13 especifica que el Estado debe pagar el valor del inmueble, determinado por el Consejo General de Tasaciones de la Provincia. No obstante, el municipio podrá descontar del monto indemnizatorio las multas acumuladas y los gastos de limpieza que haya asumido previamente.
"Cuando una tierra se declara sujeto de expropiación, el Estado la paga. Como parte del pago de esa expropiación, el Estado municipal puede hacer valer los montos de las multas que impuso previamente", precisó la funcionaria en el programa Punto y Aparte.
El procedimiento administrativo contempla varias instancias previas. Una vez constatada la infracción, se labra un acta digital que se remite al Tribunal Municipal de Faltas. Si el propietario no regulariza la situación en 48 horas tras la notificación vía plataforma Ciudadano Digital (CiDi), el municipio puede proceder a la limpieza del terreno con costo a cargo del titular.
Dengue como catalizador de la política pública
El impulso definitivo para esta normativa provino de los estudios epidemiológicos realizados tras el brote de dengue que afectó a gran parte de Argentina en 2024. "Los biólogos pudieron determinar que los brotes en Villa María habían surgido de una serie de terrenos que estaban en condiciones que no deberían haber estado: sucios, con basura acumulada, lotes pertenecientes a privados que no estaban cercados", afirmó Vázquez.
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La secretaria defendió la primacía del interés colectivo sobre el derecho absoluto a la propiedad privada: "Los derechos no son absolutos. Cada derecho tiene su limitación en el ejercicio del derecho. Yo no puedo invocar el derecho a la libertad para ir y matar a alguien, porque los derechos tienen sus límites y sus límites tienen que ver con derechos de otros cuando están en pugna. El derecho a la salud y a la vida del resto es más importante que el derecho a la propiedad".
Registro público de infractores
La ordenanza establece además la creación de un Registro de Infractores de Mantenimiento de Baldíos, que estará disponible en la página oficial del municipio. Este registro impedirá que quienes figuren en él accedan a empleos municipales, licencias comerciales, subsidios, viviendas sociales o contratos como proveedores del Estado hasta regularizar su situación.
Asimismo, se crea el "Fondo Municipal de Remediación Ambiental y Desarrollo Sostenible", que se nutrirá de las multas recaudadas por infracciones a esta ordenanza y destinará recursos a programas de protección ambiental.