A pocos días de cumplirse un año del siniestro vial en el que murió la docente Alejandra Bengoa y dos adolescentes resultaron gravemente lesionadas, trascendieron las conclusiones de la pericia psicológica realizada a Oscar González en base a la lectura del expediente. En uso de su derecho, el legislador se había negado a que le realicen esa pericia.
“Desde la Lectura del Expediente, se puede inferir que el Sr. Oscar Félix González presenta una personalidad con rasgos psicopáticos y narcisistas”, indica la conclusión del informe de la pericia psicológica que firmó la licenciada Graciela Bruera, perito psicóloga oficial, que fue entregado a la Fiscalía de Instrucción de Villa Cura Brochero, a cargo de Analía Gallaratto.
En las conclusiones finales del escrito también indica que González cuenta “con un coeficiente intelectual alto, asociado a una carencia de empatía afectiva por el otro, que le habría permitido desplegar estrategias, para obtener beneficios e intereses personales”.
El pasado 18 de abril la fiscal Gallaratto había ordenado la pericia de lectura psicológica del expediente luego de que el funcionario provincial en uso de licencia desistiera de ser peritado. Finalmente, la pericia en base a la lectura del expediente de siete cuerpos de la causa comenzó a fines de agosto.
A principios de septiembre, Alexa y Marina, las dos adolescentes que sobrevivieron al trágico choque, comenzaron las sesiones con las peritos oficiales Marcela Scarafia y Rocío Calvo en el marco de las pericias psicológicas solicitadas por la fiscal.
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La madre y el padre afín de Alexa, la chica de 15 años que quedó parapléjica en el siniestro vial de las Altas Cumbres, también asistieron a una sesión para estas pericias.
Puntos claves del informe
La fiscal Gallaratto consideraba “pertinente, útil y necesario contar (…) con un informe psicológico que dé cuenta de la personalidad del encausado”. Por ese motivo encargó la actuación judicial a la licenciada Bruera.
En el informe, la perito aclaró que las consideraciones profesionales “se basan en las declaraciones obrantes en el expediente, tomando como fidedignos los datos vertidos por los declarantes y/o testigos”.
Se analizó el comportamiento del imputado, descripto por otras personas. Por lo tanto, la lectura psicológica del expediente debe ser tenida en cuenta como “probabilidad”, apuntó.
Según el texto, se puede inferir que Oscar González presenta elementos compatibles con una personalidad caracterizada por “rasgos egocéntricos, omnipotentes y narcisistas, en una base de tipo psicopática”.
Al considerar la característica egocéntrica de la personalidad del acusado, Bruera refiere a un sujeto “centrado en sus propias necesidades, deseos e intereses, con premura por la satisfacción, apelando a estrategias tanto lícitas como ilícitas”.
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“De los testimonios vertidos en el expediente, se evidencia que se habría preocupado y ocupado, en comunicarse con sus familiares (NdeR: los propios de González), y salvaguardar sus pertenencias, tales como bolsos, licencia de conducir, llaves del auto y celulares”, indicó.
En cuanto al rasgo de la omnipotencia, describe a la creencia de que todo le es posible; “esto se puede observar, según las declaraciones testimoniales, en la forma irresponsable de conducir su automóvil en las Altas Cumbres, siendo una ruta que por su geografía resulta altamente riesgosa”.
El legislador se ufanaba de ser “piloto de rally” y de conseguir “autorización de la Caminera” para circular por las Altas Cumbres días de cortes por nieve. Eso consta como prueba en el expediente: peritos judiciales pudieron recuperar de uno de sus dos celulares un intercambio de mensajes y audios por Whatsapp con otros funcionarios provinciales enviados el 09 de agosto de 2022, casi tres meses antes del trágico siniestro vial en las Altas Cumbres.
Respecto a los aspectos narcisistas la licenciada observa “una excesiva autovalía, considerándose merecedor de reconocimientos, de derechos adquiridos por ser legislador, con una espera de actitudes de sometimiento y sin cuestionamientos, por parte de los demás”.
“Se desprende de las testimoniales, que el Sr. González, habría abusado de su posición de poder, que le otorga el cargo de funcionario público. Lo que se puede observar, en el permiso excepcional, para cruzar las Altas Cumbres sobre el hielo”, dice el informe.
Siempre según la lectura del expediente, un testigo manifestó que le llamó la atención “la desprolijidad de la escena” luego del choque fatal. “Personas de civil se acercaban al auto de González e incluso abriendo el baúl, que antes fue funcionario policial de la Caminera y tenía instrucciones superiores de ‘no molestar al Dr. González’ por el incumplimiento de las normas de tránsito”, declaró.
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La perito señaló que puede inferir que el imputado “habría abusado de su poder, ya sea de manera explícita o implícita, para lograr el permiso de los policías responsables del operativo de seguridad y custodia de los objetos, para retirar sus pertenencias”.
Psicopatía
En el informe, la licenciada Bruera describe que la psicopatía es un patrón de la personalidad signada por determinadas características que observó en la pericia psicológica de González y las detalló de esta manera:
-Comportamientos manipuladores, en post del beneficio propio, sin considerar la subjetividad del otro, con ausencia de sentimientos de culpa y sin remordimiento, por el daño que causa a terceros. La manipulación, es considerada como el uso frecuente de subterfugios para influir o controlar a otros, empleando la seducción, el encanto, la labia o congraciarse con los demás para conseguir sus fines. En los relatos de los testigos, abundan elementos que dan cuenta de comportamientos manipuladores en el imputado, todas sus acciones fueron encaminadas hacia su propio beneficio. Resulta relevante destacar, la manipulación ejercida en cuanto a ocultar y/o traficar la información de sus teléfonos.
-Autodirección en el establecimiento de objetivos, sobre la base de la satisfacción personal. Para ilustrar la autodirección de las acciones del imputado, se cita la declaración del testigo K.S.H. quien manifiesta "el mismo legislador contó que se iba a Villa Dolores... y dijo que traía unos bolsones, pero no sé qué traía y que no los tocaran a los bolsones, lo dijo medio amenazante que no los tocaran por nada del mundo".
-Falta de empatía (afectiva), es decir la carencia de preocupación por los sentimientos, las necesidades o el sufrimiento de los demás. Asociada a la insensibilidad, falta de culpa o remordimiento por los efectos negativos o perjudiciales de sus acciones sobre los demás. Todo ello, se desprende del relato de los testigos, que sorprendía en el imputado, la tranquilidad que manifestaba, y la falta de preocupación por el estado en el que se encontraban las víctimas.
-El engaño, la falta de honradez y fraudulencia. Distorsión en relatar los acontecimientos. Surge del expediente que el abogado Germán Romero Marcón solicita inhibición de bienes del Sr. González, atento que toma conocimiento que el imputado de mala fe, estaría traspasando sus bienes personales. Asimismo, surge de la declaración de J.J.M.B. "que la testigo B. vio que González hablaba por un teléfono color pastel, que no coincide con el secuestrado. Que tampoco fue secuestrado un bolso de color negro, que se observa en las fotografías periodísticas, ni la licencia de conducir y las llaves del auto".
-Asunción de riesgos, involucrarse en actividades peligrosas, de riesgo y potencialmente dañinas, innecesariamente y sin tener en cuenta las consecuencias.
-Impulsividad, dejarse llevar por el fragor del momento, en respuesta a estímulos inmediatos, actuando sin reflexionar acerca de las consecuencias.
Por último, según la lectura del expediente realizado por la profesional con sobrada experiencia, se advierte que Oscar González en ningún momento se hizo cargo de las consecuencias de sus actos.
“En su declaración ante Fiscalía el Sr. González niega el hecho. En entrevista en radio Verdad de Villa Dolores menciona no recordar el hecho y niega haber cometido infracciones, tales como sobrepasar o adelantarse a otros vehículos, en doble línea amarilla y a alta velocidad. Asimismo, cuenta con antecedentes de haber estado involucrado en un accidente de tránsito ocurrido con fecha 09-09-22, en la ciudad de Córdoba, siendo lesionada Nazarena Torres, quien conducía un monopatín”, detalla el documento judicial.