Joaquín Paredes murió por una bala disparada por un policía en octubre del 2020. Este lunes comenzó la audiencia que juzga el accionar de seis agentes y, al igual que en la causa por el crimen policial de Blas Correas, se debate si el asesinato en Paso Viejo constituye violencia institucional.
La histórica sentencia a 11 policías por el crimen de Blas concluyó también que se trató de un caso de violencia institucional, según determinó la Cámara 8ª del Crimen en los fundamentos del fallo: “Existió una práctica estructurada de violación de derechos por parte de funcionarios pertenecientes a una fuerza policial”, dice un segmento del documento.
En ese contexto, Soledad Paredes, madre de Joaquín, reclamó que su hijo también fue víctima de violencia institucional por parte de los policías implicados. Y Soledad Laciar, quien la acompañó en la primera jornada del juicio, coincide de forma categórica.
“No hay dudas que en este caso existió y existe violencia institucional, ya que se puso al Estado al servicio del mal accionar de las fuerzas policiales”, dijo la mamá de Blas ante la consulta de PERFIL CÓRDOBA.
Y agregó: “No conforme con eso, la familia de Joaquín siguió recibiendo violencia por parte del Estado a través de amenazas y amedrentamiento, y una Justicia que hizo uso y abuso de los tiempos”.
Qué dicen los fundamentos sobre violencia institucional en el caso Blas
En la página 1544 el tribunal se ocupó de definir qué entiende por “violencia institucional”. Usó un criterio restrictivo a las conductas violentas que se desprenden de funcionarios e instituciones que hacen uso de la fuerza pública.
Lo dejaron sentado del siguiente modo: “En la definición más básica, se sostiene que hay violencia institucional cuando los derechos de los ciudadanos son violados por parte de funcionarios públicos. Aditamos que no cualquier funcionario público puede ser el generador de esta especial clase de violencia, sino que debe circunscribirse a aquellos que, por el tipo de labor que desempeñan o por la institución a la que pertenecen, tienen la potestad o prerrogativa del uso de la fuerza y/o coerción estatal”,
Y agregaron: “En el caso concreto que nos ocupa, afirmamos sin duda alguna que efectivamente la hubo, ya que existió una práctica estructurada de violación de derechos por parte de funcionarios pertenecientes a una fuerza policial, y que afectó a un grupo de personas determinadas –víctimas de los hechos delictivos cometidos por policías y sus familiares directos– que se encontraban en una especial situación de vulnerabilidad, precisamente generada por el propio obrar de algunos integrantes de la institución policial”.
“Más allá de las responsabilidades individuales de cada uno de los acusados (y que por todo lo analizado supra, deberán responder por los delitos endilgados), afirmamos que en el caso de marras, existió también un accionar institucional que es configurativo de este particular tipo de violencia. A partir de la presente declaración jurisdiccional, se propende erradicar y abandonar algunas matrices anidadas en grupos minúsculos que integran las fuerzas policiales y de seguridad (que por el solo hecho de ser minorías, lamentablemente no dejan de enlodar –con sus reprochables accionares– a instituciones enteras) que consisten en prácticas autoritarias y antidemocráticas, y que en algunos casos impiden que dichas fuerzas asuman decisivamente el rol trascendental que en la actual vida democrática deben tener: estar al servicio de la comunidad, contribuyendo a la paz social”.