En una demanda que se presentó en Córdoba y espera un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Procurador fiscal Víctor Abramovich dictaminó que una empresa de medicina prepaga debe continuar brindando cobertura a una pareja de jubilados que la tenían desde que eran trabajadores en actividad gracias a un plan corporativo. No obstante, señaló que el mismo puede adaptarse según las posibilidades de los afiliados.
El caso plantea una de las problemáticas más generalizadas: ¿qué pasa con la prepaga después de que un trabajador se jubila, cuando esa cobertura la obtuvo por un plan corporativo acordado entre el empleador y la empresa de medicina?
La acción de amparo se presentó en el 2021. En ese momento, la pareja tenía 60 y 68 años respectivamente. La mujer se jubiló después de trabajar más de 20 años en Telecom, donde tenía cobertura de Swiss Medical por un acuerdo comercial entre ambas empresas. En el transcurso de la relación laboral, su esposo, quien padece diabetes, también se afilió como integrante del grupo familiar.
Cuando la trabajadora se desvinculó para jubilarse, en el 2020, Telecom se comprometió a pagarle la prepaga hasta noviembre del año siguiente. Antes de que se cumpliera el plazo, ella se presentó a Swiss Medical para pedir la continuidad de la cobertura.
Le ofrecieron diversos planes como si nunca hubiera tenido un vínculo con ellos, con prestaciones diferentes y un costo sensiblemente superior, que equivalía al 100% de sus haberes jubilatorios.
Con ese reclamo presentaron el amparo judicial. En primera instancia, el Juzgado de primera instancia ordenó a la prepaga no discontinuar la cobertura. La Cámara Federal de Córdoba confirmó esa decisión. Ordenó que los tomaran como afiliados, sin carencias, y en un plan con idénticas características y precio.
Por un recurso de queja de Swiss Medical, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde se zanjará finalmente la discusión.

Esta semana se conoció el dictamen del Procurador fiscal Abramovich, cuya opinión no es vinculante pero aporta argumentos al análisis.
Qué dijo. Si bien las empresas de medicina prepaga no están obligadas a continuar prestando exactamente la misma prestación cuando cesa un plan corporativo, deben “ofrecer planes que preserven ciertas condiciones adquiridas en la relación inicial”.
“Se establecen los siguientes resguardos básicos: i. reconocimiento de la antigüedad con todas sus consecuencias en la relación contractual, ii. la imposibilidad de establecer valores diferenciales por preexistencia, iii. la prohibición de fijar en determinados casos períodos de acceso progresivo o de carencia con relación a las coberturas que no forman parte del PMO [plan médico obligatorio], iv. prohibición de establecer en determinados casos variaciones de cuota por rango etario, v. la equivalencia de la calidad de los servicios contratados, vi. la ponderación de la edad del afiliado al momento de la afiliación original”, afirmó.
En síntesis, en este caso, Abramovich sostuvo que hay que determinar si los planes que la prepaga ofreció a los afiliados se ajustan a la legislación vigente que fijó las condiciones mencionadas.