La participación propositiva del sector privado en un proceso de reformas estructurales es muy importante, porque es en las empresas donde se producen los “puntos de dolor” que es necesario corregir reformando, por ejemplo, la normativa laboral.
Sin esta participación del sector privado, es alto el riesgo de que, aun lográndose la reforma, persistan los problemas laborales. Sería una gran oportunidad perdida. Por ejemplo, sin adecuada modificación del art.212 Ley 20.744 (LCT), continuarán produciéndose demandas por incapacidad por parte de personal próximo a jubilarse o, incluso, ya jubilado.
Sin adecuada modificación del art.45 Ley 23.551, continuará siendo muy gravosa, para una pequeña empresa, la excesiva cantidad de delegados gremiales, innecesaria para una adecuada representación gremial.
Sin modificación del art.40 Ley 24.557, que cree un Comité Técnico para definición objetiva, con criterios técnico-científicos, del “baremo” de incapacidades, continuará la litigiosidad por discrepancias sobre los porcentajes de incapacidad por enfermedad profesional o accidente de trabajo.
Sin incorporación, en art.210 LCT, de un mecanismo de Juntas Médicas a cargo de las jurisdicciones provinciales que resuelva discrepancias sobre licencias médicas por enfermedades inculpables, las empresas continuarán afrontando costos excesivos, en especial, en caso de licencias psiquiátricas injustificadas.
Sin modificación del art.103 LCT (o del art.104bis propuesto en proyecto oficial) que establezca que compensación condicionada a obtención de un resultado nunca puede considerarse habitual por el solo hecho de repetirse en el tiempo, continuará siendo inviable cualquier esquema de incentivos por productividad.
Sin mejora del art.66 LCT, explicitando qué cambios en maquinarias, tecnologías y áreas de trabajo son facultad legítima del empleador, la reconversión productiva que tiene por delante gran parte de la industria enfrentará costos excesivos por despidos indirectos.
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Sin mejora del art.23 LCT, explicitando línea demarcatoria entre empleo en relación de dependencia y trabajo autónomo basada en la autonomía de ejecución, continuarán las demandas de indemnización por parte de trabajadores autónomos.
Sin derogación de art.98 a 105 Ley 24.013 (Procedimientos Preventivos de Crisis), las empresas con caída de demanda continuarán deteriorando su solvencia mientras lidian con un proceso administrativo absurdo e innecesario.
Sin adecuada modificación de art.223 LCT, continuará siendo posible la situación absurda en la cual sindicato de actividad secundaria se niega a acordar suspensiones mientras la actividad principal de la empresa se encuentra con suspensión homologada.
Si no se agrega la posibilidad de que aportes obligatorios al Fondo de Asistencia Laboral puedan direccionarse a un Fondo de Cese Laboral según Ley de Bases, este último quedará, definitivamente, sin uso.
Por todo esto tiene sentido continuar insistiendo, aun en “tiempo de descuento”, sobre la necesidad de incorporar las reformas propuestas por el sector privado.
(*) Presidente de Economic Trends. Director del Instituto de Economía Política, Insight 21, Universidad Siglo 21.