La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba revocó el sobreseimiento dictado por el juez federal Hugo Vaca Narvaja del exintendente de Laguna Larga, Fernando Boldú, por los casi 300 mil dólares que tenía bajo resguardo en una caja de seguridad de la extinta financiera ilegal CBI Cordubensis donde todos sus directivos fueron condenados.
El origen de los US$ 290.000
La causa tuvo su inicio a partir del hallazgo de 290.000 dólares estadounidenses en una caja de seguridad contratada por Boldú. Inicialmente, el Ministerio Público Fiscal vinculó la procedencia de estos fondos con supuestos sobreprecios y desvíos de fondos públicos nacionales transferidos al disuelto Ente Intermunicipal de Desarrollo Regional (Einder) entre los años 2009 y 2012.
El juez de primera instancia, Vaca Narvaja, sobreseyó a Boldú al considerar que, tras la clausura de otras causas relacionadas en Buenos Aires por "inexistencia de delito", la conducta del imputado devino atípica por falta de un ilícito penal precedente
Sin embargo, la Cámara Federal —con los votos de los jueces Eduardo Ávalos, Liliana Navarro y Graciela Montesi— rechazó este argumento.
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Billetes de 2006 de una herencia del 2000
Para los camaristas, faltan determinar varios detalles. Uno es el anacronismo de los billetes. Si bien la serie secuestrada de la caja de seguridad era de 2006, Boldú pretendió justificarlos como parte de una herencia familiar recibida tras un evento sucesorio ocurrido en el año 2000.
También está pendiente una pericia sobre la autenticidad de la documentación presentada por el imputado ante Arca y la sede judicial para simular el origen lícito del dinero.
El tribunal subrayó otro detalle sospechoso. ¿Tuvo participación la exjueza provincial de Río Segundo Susana Esther Martínez Gavier? Hay testimonios que sugieren que documentos clave del expediente sucesorio del padre de Boldú —que misteriosamente desaparecieron— podrían haber sido confeccionados de manera irregular.
La Cámara Federal reafirmó en su fallo que el delito de lavado de dinero es autónomo, lo que significa que puede investigarse y procesarse independientemente de la existencia de una condena previa por el delito precedente.