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CóRDOBA
ABSOLUCIÓN POR FALTA DE ACUSACIÓN

Un fallo de 2.330 fojas para no definir ni siquiera cómo murió Nora Dalmasso

La posible contradicción intrínseca que plantearía encontrar a un presunto culpable sin que este pueda defenderse por prescripción de la acción penal. Una guía para leer una resolución.

Tribunal
SIN DEBATE. El tribunal integrado por Daniel Vaudagna, Natacha García y Gustavo Echenique Esteve, no se pronunció por ningún elemento incorporado en el juicio. Sólo dijo que el pedido absolutorio es vinculante. | Cedoc Perfil

El viernes 5 de agosto la Cámara 1ª del Crimen publicó la sentencia en la que absolvió a Marcelo Macarrón por el crimen de Nora Dalmasso. En un hecho sin precedentes, la pieza ocupó 2.330 páginas. La extensión dificultó su carga y la publicación, prevista para el mediodía, se pudo concretar recién a las 17. La oficina de prensa del Poder Judicial debió subirla a un drive para compartirla con el periodismo.

El fundamento de la absolución del único acusado en el juicio, que se desarrolló a lo largo de 39 audiencias, entre el 14 de marzo y el 5 de julio pasados, se puede sintetizar en el siguiente párrafo:

“El representante del Ministerio Público Fiscal adoptó un requerimiento absolutorio fundado en la ausencia de certeza sobre la participación de Marcelo Eduardo Macarrón en el hecho que le atribuyó el requerimiento de citación a juicio formulado por el Fiscal de Instrucción Dr. Luis Roberto Pizarro, la doctrina judicial sostenida por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos ‘Mostaccio’ (17.2.2004), en los que retomó la sentada –a su vez– ‘Tarifeño’ (28.12.1989) y ‘Cáseres’ (25/9/1997) y fue mantenida en múltiples precedentes, impone la absolución del acusado debido a su carácter vinculante para este Tribunal”.

En síntesis, el tribunal presidido por Daniel Vaudagna e integrado por Natacha García y Gustavo Echenique Esteve, dijo que la decisión del fiscal de Cámara, Julio Rivero, no le dejó otro camino que exculpar de todo cargo a Macarrón.

A lo largo de las 2.330 páginas –si fuera un expediente en papel ocuparía 11 cuerpos– la sentencia no analizó las pruebas ni los testimonios ofrecidos por las 73 personas citadas que acudieron a las audiencias. Por esa razón, a esta altura del proceso y con la prescripción de la acción penal al responsable del crimen lo más probable es que, quizás, nunca se pueda saber quién asesinó a Dalmasso, ni juzgarlo. Un maltrato más.

Nora Dalmasso
NORA DALMASSO. Fue víctima de violencia de género, pero la Justicia no dijo cómo murió ni quién la asesinó.

El resto del documento consiste en la denominada “relación de causa”, una narración de todos los antecedentes a lo largo de 2.300 fojas. No quedó nada definido. Los jueces solo pudieron decidir que Macarrón no actuó en connivencia con otros para obtener ventajas ni contrató a nadie para perpetrar el crimen, la acusación por la que llegó al juicio.

La razón es que el fiscal así lo sostuvo por la “duda insuperable”. Para Julio Rivero la hipótesis de su colega Luis Pizarro, el instructor que elevó a juicio la causa, no se probó.

¿Qué quedó de la última teoría expresada por Rivero en su alegato? Dijo que el deceso de Nora se produjo en el contexto de una relación sexual consentida, por asfixia mecánica ejecutada con el cinto de su bata, donde quedaron rastros genéticos no identificados que podrían ser los del verdadero asesino. Lo planteó con estas palabras al descartar la acusación contra Macarrón: “El sexo consentido, previo al acontecer homicida, tiende un manto de duda o descarta la existencia de un acuerdo criminal en general y del específico acuerdo criminal de contratar a un sicario. O, si se quiere, el plan criminal se cae ante el sexo consentido previo”. De esa hipótesis no hay conclusión del tribunal. Los jueces no dijeron si la comparten o descartan.

Fuentes consultadas por PERFIL CÓRDOBA, interpretaron que fue tan solo una expresión del pensamiento del fiscal “sin ningún valor”. Y que pudo haber manifestado esa suposición para sembrar la primera semilla de la nueva investigación que intentará develar, después de 16 años, qué pasó. Pero, las mismas fuentes consultadas en los tribunales señalaron: “Tampoco ata al fiscal que continuará”. O sea, tampoco acá hay algo definido. Y hay escasas expectativas de que prospere la iniciativa.

Marcelo Macarrón
MARCELO MACARRÓN. Fue absuelto por pedido del fiscal. En declaraciones a Canal 12 dijo saber quién es el asesino de Nora.

Grave contradicción intrínseca. Ante el fracaso absoluto, después de 16 años de este proceso penal el fiscal pidió, y el tribunal consintió, enviar el voluminoso expediente a un nuevo fiscal instructor, Pablo Jávega, a pesar de que el 25 de noviembre del año pasado se cumplieron 15 años del crimen y prescribió la acción penal. Lo dijo así: “Poner a disposición del Ministerio Público Fiscal la presente causa N° 428.332 y demás actuaciones anexas y la totalidad de los efectos secuestrados, que se encuentran reservados en este Tribunal, a los fines de la prosecución de la investigación penal preparatoria”.

El fiscal Rivero había pedido eso con la siguiente exposición: “¿Saben dónde está el asesino de Nora Dalmasso? En el cinto de la bata, con el ADN mayoritario de Nora y el minoritario de Marcelo Macarrón. Y el asesino quizás –o, no– debió haber estado muy preocupado hasta el 26/11 del año pasado, del 2021, cuando se cumplieron 15 años, desde la medianoche del día en que se cometió el delito y operó la extinción de la acción penal por prescripción. Como fiscal le digo al asesino que no hay prescripción que esté por encima de la verdad y que, como fiscal, voy a solicitar que se pongan a disposición de esta fiscalía la totalidad de las actuaciones, la totalidad, a los fines de que sea la Fiscalía de Instrucción de Primer Turno de esta sede judicial, que es la única que puede intervenir para que den con el asesino, en colaboración con Policía Judicial, den con el asesino, lo identifiquen, le imputen el asesinato de Nora Dalmasso, le fijen un hecho, lo indaguen, como hicimos o como hizo el poder judicial de la ciudad de Río Cuarto, ‘con el Ale Flores’”.

Con un simple razonamiento lógico se advierte una contradicción intrínseca de tamaña decisión. Macarrón fue absuelto por la “duda insuperable”. Para el fiscal “la prueba lo dejó solo”. Suponiendo que se continúe la investigación y se encuentro al posible autor del crimen, si la acción penal prescribió, ¿cómo se podrá cargar de semejante culpa a una persona que no podrá llegar a un juicio y defenderse, invocando la necesidad de conocer al menos la verdad histórica de Nora Dalmasso? Un alto funcionario de los tribunales provinciales había calificado como “aberración jurídica” el planteo cuando este fue formulado por el fiscal Rivero.

Víctima de violencia de género. El primer punto de la parte resolutoria de la sentencia señala: “Reconocer a la Sra. Nora Raquel Dalmasso, de condiciones ya relacionadas, como víctima de violencia de género”.

Quien abordó en su voto la cuestión fue la única mujer integrante del tribunal, Natacha García. Citó convenciones internacionales y legislación local para explicar que “resolver con perspectiva de género significa restaurar –en la medida posible– los desequilibrios y los daños que la violencia ocasionó” a la víctima.

Dijo que “detrás de los déficits de la investigación aparecen los estereotipos de género, sesgando algunas líneas investigativas y privilegiando otras, sucumbiendo al morbo y al escándalo”.

Fue una declaración con sabor a poco porque no precisó a quién o quiénes se refería. El objetivo de incorporar estas menciones puede ser leído como un intento de reparación a la víctima. En casos normales implica prioridad de juzgamiento, exclusión de reglas de disponibilidad de la acción, entre otras cuestiones. Pero nada de eso se aplica a esta causa, por lo tanto resulta un reconocimiento tardío e inocuo, procesalmente.

Julio Rivero
JULIO RIVERO. Como última hipótesis sostuvo que a Nora la asesinó un conocido con quien tuvo sexo consentido y “algo sucedió”, teoría que el tribunal no analizó y menos avaló.

FISCAL APURADO

Apenas se dieron a conocer los fundamentos de la sentencia, el fiscal de Cámara Julio Rivero preguntó si todo el expediente ya había sido girado a la Fiscalía de Instrucción que deberá continuar la investigación por la “verdad histórica”. El tribunal no lo envió aún porque espera que se cumpla el plazo hasta que quede firme. Deben pasar 15 días hábiles, que se cumplirán el 29 de agosto.

GUÍA PARA LEER LA SENTENCIA

1. Competencia y conformación del tribunal. Cómo se conformó. Cómo se eligieron los jurados populares. Los cambios de jurados durante el juicio. (Páginas 1 a 17)

2. Las partes: Ministerio Público, el acusador Julio Rivero y la secuencia del expediente desde que se abrió la investigación, pasando por diferentes fiscalías. Defensa del acusado. Querella particular cronología y desestimiento por parte de la madre de Nora Dalmasso. (Páginas 18 a 28)

3. Audiencia de debate. El juicio oral se desarrolló en un total de 39 audiencias de debate, las mismas tuvieron lugar con fechas, desde el 14 de marzo hasta el 5 de julio. El hecho por el cual llegó acusado Marcelo Macarrón, la calificación legal por la que estaba imputado. La presentación del caso por parte del fiscal Julio Rivero y del defensor Marcelo Brito, con una ilustración con 13 imágenes. Las seis declaraciones de Macarrón durante el juicio. La prueba. Declaraciones de 73 testigos que asistieron al debate. Incorporación de 69 testimonios del expediente. Documental, informativa, instrumental y pericial. (Páginas 29 a 2.200)

4. Alegato del fiscal. (Páginas 2.201 a 2.274)

5. Alegato de la defensa técnica .( Páginas 2.275 a 2.301)

6. Fundamentos del tribunal. (Páginas 2.302 al 2.330)