En los últimos años, Argentina avanzó hacia una perspectiva sanitarista sobre el uso medicinal del cannabis. Lo hizo a través de leyes y reglamentaciones que habilitaron el cultivo, la producción y la venta de los derivados de la planta con fines terapéuticos. Lo que sucedió en materia legal también tiene su correlato en la jurisprudencia.
Recientemente, la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal –por mayoría– sobreseyó al médico Carlos Laje, creador de la Clínica de la Marihuana, y a quienes trabajaban con él, Héctor Walter Mariño y Paola Jordana Toranzo Gil, al despenalizar la comercialización de los derivados de la planta.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se había pronunciado sobre el uso del cannabis medicinal en la causa Macame, donde familias que tienen hijos con epilepsia refractaria y fibromialgia habían acudido a los tribunales para que no penalicen la compra de estos productos. En ese momento no estaba claro si era posible que cada uno lo produjera en su casa.
Se dio un segundo paso con el fallo del Tribunal Oral Federal 2 de Córdoba –integrado en forma unipersonal por José Fabián Asís– que consideró que no era punible la actividad como cultivador de Daniel Landgren. Despenalizó el autocultivo.
Un tercer escalón podría ser considerado el fallo que se comenta en esta nota. La Justicia no solo despenalizó la tenencia y el cultivo sino también la comercialización del cannabis medicinal. Votaron en este sentido los camaristas Gustavo Hornos y Javier Carbajo, con disidencia de Hernán Borinsky.
Derrotero judicial. La causa se inició en la Justicia provincial y luego pasó a la federal. En un fallo de avanzada, el juez federal Ricardo Bustos Fierro encuadró la actividad que desarrollaba la Clínica de la Marihuana en las nuevas normativas referidas al uso terapéutico del cannabis. Así, sobreseyó a Laje, Mariño y Toranzo Gil de los delitos de producción y comercialización de estupefacientes (ley 23.737) y consideró prescripta la calificación aplicada según el artículo 204 del Código Penal que sanciona los delitos contra la salud pública.
Por apelación del Ministerio Público Fiscal, el caso fue revisado por la Cámara Federal de Córdoba, tribunal que revocó la sentencia de Bustos Fierro y volvió a colocar a la actividad desplegada bajo la lupa de la ley que pena la comercialización de drogas aludiendo, además, al lucro que generaba la actividad a Laje y su gente.
La defensa de Paola Toranzo Gil –a cargo de Rodrigo López Tais y Carlos González Quintana– fue a la Cámara Nacional de Casación Penal, que les dio la razón.
Evolución legislativa. Para fundamentar su voto, el camarista Gustavo Hornos destacó que “el Estado argentino ha iniciado un proceso de regulación de todas las etapas productivas vinculadas al cultivo, producción y comercialización del cannabis cuando su utilización se encuentre dirigida a fines medicinales”.
Y enumeró los siguientes hitos:
• El Estado “avanzó en el desarrollo científico que tienda a clarificar el panorama a través de la ley mencionada, que estableció el programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud de la Nación”.
• En 2020 el Poder Ejecutivo Nacional sancionó dos decretos reconociendo que las “restricciones reglamentarias configun raron barreras al acceso oportuno de cannabis por parte de la población y como respuesta a ello, un núcleo significativo de usuarias y usuarios han decidido satisfacer su propia demanda de aceite de cannabis a través de las prácticas de autocultivo”.
• Se creó el Registro de Productores de Cannabis (Reprocann) en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.
• Este año la Anmat emitió la Disposición 6431/22 en la que se aprobó la “guía para la autorización sanitaria de productos vegetales a base de cannabis y sus derivados destinados al uso y aplicación en la medicina humana”.
• El Congreso de la Nación sancionó la ley 27.669 para regular la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal. Hornos ponderó que la legislación zanjó claramente la división: cuándo la actividad tiene fines medicinales y cuándo no. Si hay fines terapéuticos, el cultivo, el uso y la comercialización no son punibles.
En el caso de la Clínica de la Marihuana, analizó que la actividad abarcaba todo el proceso productivo, desde la adquisición de la materia prima, la elaboración de productos hasta la venta a personas con dolencias y padecimientos.
Sobre el lucro obtenido –cuestionado por la cámara de Córdoba– opinó que “si el objetivo de la organización era fabricar productos medicinales derivados del cannabis para su venta a potenciales pacientes, resulta inevitable que persigan un fin monetario, dado que, precisamente, se trata de un bien más dentro del mercado de bienes y servicios sometidos a las reglas de la oferta y la demanda”.
También mencionó el hecho de que algunos de los productos secuestrados presentaron elementos psicoactivos, como el THC. “Es razonable evaluar que ello sería el reflejo de una cadena productiva que no cumplió con los requisitos y estándares de calidad, seguridad e higiene que se exigen para la producción de esta clase de bienes”, concluyó.