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CóRDOBA
VULNERABILIDAD Y VIOLENCIA

Un padre pidió cuota alimentaria a sus hijos, pero se la niegan por violento

El juez de Familia resolvió cuánto y quiénes deberán ayudar al hombre. La historia enhebra una trama familiar altamente conflictiva que no impide el deber de asistencia.

Juicio alimentos
RECLAMO. Un padre violento reclama ayuda a sus hijos, quienes se niegan a dársela. El juez señaló que la prestación alimentaria no está limitada aun cuando quien la pide ejerció agresiones. | Cedoc Perfil

Un hombre de 60 años, enfermo y en situación de calle, acudió a la Justicia para pedir que sus cinco hijos le proporcionen alimentos. Solicitó que la cuota sea el 60% del salario mínimo vital y móvil (SMVM), aunque estos se negaron a hacerlo al señalar que ejerció y ejerce violencia hacia ellos y su madre. Finalmente, el juez de Familia Gabriel Tavip aceptó parcialmente la demanda y ordenó que solo aquellos que tienen ingresos y trabajo deberán entregarle mensualmente el equivalente al 12% del salario mínimo, que actualmente serían $3.369,60.

Si bien los escritorios del Fuero de Familia albergan expedientes plagados de desavenencias, asombra en este caso el nivel de conflictividad de la historia familiar.

CJP (se omite la identidad por la naturaleza de la causa) buscó en la Justicia una respuesta a sus carencias y vulnerabilidad. Al no tener recursos para afrontar un abogado particular, un asesor de Familia lo patrocinó. Además de haber sido excluido del hogar por hechos de violencia, padece desde hace cinco años artritis severa, diabetes y obesidad, que le generaron una incapacidad del 77%. No puede acceder a un trabajo registrado por su precaria salud, su edad y las dificultades para movilizarse. Además, no percibe ningún tipo de pensión ni ayuda económica estatal.

Violencias. En la actualidad está vigente una resolución del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar de 3ª Nominación que lo excluyó del hogar donde habitaba con su esposa, a pesar de que ya estaban separados de hecho. La casa no está escriturada y solo tiene un boleto de compraventa.

Al no contar con ingresos económicos de ningún tipo para alquilar una vivienda, está alojado en la casa de un amigo. Alude que vive en condiciones de precariedad y vulnerabilidad y duerme en un colchón en el suelo. Y la única ayuda que recibe proviene de fieles de una iglesia de Testigos de Jehová a la que asiste.

Al ser convocados por el juez, los hijos rechazaron el pedido del padre. Lo acusaron de falsas denuncias y relataron haber sufrido desde niños “innumerables e irreproducibles hechos de violencia por parte de quien debió cuidarnos (…) pero que contrariamente nos atormentó durante muchos años y paradójicamente hoy incoa la presente, siendo también víctima de tan violentas agresiones nuestra madre”.

Advirtieron que la exclusión del hogar y su situación de calle son la consecuencia inexorable de lo que generó en la familia. “Sería desafortunado, angustiante, indebido, indignante y agraviante, tener nosotros que brindarle el sostén que nos reclama cuando los pilares de nuestras personas se vieron avasallados por los hechos de ínsita violencia desde pequeños, cuando por ser tan vulnerables no pudimos defendernos”, puntualizaron.

Qué dicen las leyes. Al analizar el planteo, el juez Tavip remarcó que existe un deber de dar asistencia a un pariente afectado por eventualidades que ponen en riesgo su subsistencia física y que no tiene lo mínimo e indispensable para vivir. De las normas no surge una limitación a la fijación de la prestación alimentaria cuando quien la pide ejerció violencia contra las personas que demanda, explicó el magistrado.

Analizó, no obstante, que “en ese cuadro de situación el principio de ´solidaridad familiar´ no puede ser tenido en consideración, ya que la persona violenta desintegró ese principio al llevar adelante sus conductas violentas”. El juez finalmente optó por una solución que definió “equilibrada”. Ordenó que solo tres de los cinco hijos – aquellos que tienen trabajo aunque sus ingresos también sean bajos– paguen cada uno una cuota alimentaria al padre equivalente al 12% del salario mínimo. “Si bien es un monto básico, importa una suma que le permitirá al actor acceder a algunas prestaciones mínimas”, concluyó el magistrado.