“El cannabis es considerado una sustancia terapéutica respecto de varias patologías médicas, de modo que el autocultivo puede encuadrarse en el ámbito de la salud”. Con ese argumento central, el juez federal 3 de Córdoba, Hugo Vaca Narvaja, sobreseyó a una mujer que había sido imputada por tenencia simple de estupefacientes.
El 22 de enero del año pasado, la mujer fue interceptada por personal de la Policía Federal en la Terminal de Ómnibus cuando fue a buscar un paquete a una empresa de transporte, que le enviaban sus hijos desde una localidad del sur del país. En la caja, con rótulos de elementos de limpieza, secuestraron 21 frascos con cannabis medicinal.
Más que el hecho, lo trascendente del fallo judicial es el análisis que realizó el magistrado. Se preguntó si la conducta de la acusada era antijurídica y llegó a la conclusión de que no lo era, por lo que resolvió su sobreseimiento.
“Es innegable que a través del dictado de la ley 27.350 y más aún de su muy reciente reglamentación, las autoridades argentinas han receptado el clamor social que demandaba el acceso a los productos medicinales derivados del cannabis, garantizando el alivio del dolor y otros síntomas a un colectivo de personas que padece distintas patologías que no responden a los tratamientos médicos convencionales. Todo ello forma parte del derecho a la salud”, sostuvo el magistrado.
Vaca Narvaja dejó a salvo que no abona la idea de que distribuidores y vendedores de este tipo de aceites lo hagan sin respetar los procedimientos previstos, pero señaló que, en ese caso, caben sanciones administrativas y no penales.
En la sentencia, recogió los conceptos principales de la ley sancionada el 29 de marzo de 2017 por el Congreso Nacional, que autoriza el uso del cannabis medicinal, y la reglamentación del 11 de noviembre del año pasado. “Surge entonces del marco normativo vigente que el Estado argentino promueve el uso medicinal, terapéutico y paliativo del dolor, de la planta de cannabis y sus derivados y crea un Programa Nacional a fin de que las personas que se incorporen a este tengan garantizado el acceso gratuito al aceite y demás derivados. Autoriza, además, al Conicet y al Inta el cultivo del cannabis y permite el autocultivo, supeditándolo a una previa autorización. En definitiva, el Estado percibe una realidad determinada y actúa en consecuencia, sin intentar negar lo evidente”, puntualizó Vaca Narvaja.
PARADIGMA DE REDUCCIÓN DE DAÑOS
En un tramo del fallo judicial, el juez Hugo Vaca Narvaja señala que hay tres conceptos centrales que se desprenden de la ley de Cannabis Medicinal y el último decreto reglamentario:
1. La regulación legal del cannabis en la Argentina para personas mayores de 18 años es una medida necesaria y urgente, que debe basarse en el respeto por las libertades individuales y las prácticas culturales. Esta regulación busca minimizar las secuelas del narcotráfico y proteger la salud pública, no promover el consumo. Recordemos que ya desde 2009 la Corte Suprema se expidió en este sentido en el fallo ‘Arriola’.
2. Tanto el consumo responsable del cannabis y sus derivados como su acceso en condiciones que impliquen la máxima reducción de riesgos, daños y vulnerabilidades, constituyen el principal objetivo de las políticas públicas en la materia.
3. La regulación legal del cannabis presupone no criminalizar conductas asociadas al consumo del mismo. Esto también aplica al resto de las sustancias psicoactivas, como sostiene el ya citado precedente de la Corte Suprema sobre el fallo ‘Arriola’.