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ELECCIONES 2023

Veda electoral: prohibiciones y restricciones antes de votar

Ya rige desde las 8. El Código Electoral Nacional dispone una lista de actividades prohibidas desde horas antes de la votación. Los detalles de la ley.

Veda Electoral
. | A quien corresponda

Este domingo, se llevarán a cabo las elecciones en Argentina para elegir al próximo presidente de la Nación. Además, se renovará la mitad de la Cámara de Diputados y un tercio del Senado, y se elegirán legisladores provinciales, intendentes y concejales municipales.

En ese contexto y de acuerdo al Código Nacional Electoral, a partir del viernes a las 8 AM y hasta el domingo a las 21 regirá la veda electoral

Durante este tiempo, se establece algunas prohibiciones como la venta de bebidas alcohólicas, apertura de bares, entre otras cosas. 

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Se verán afectados no solo la población general, sino también los candidatos y sus partidos.  

Con las primeras restricciones se prohíbe la publicación y difusión de encuestas y sondeos preelectorales, y la realización de actos públicos de proselitismo.

Una por una las prohibiciones de la Veda

  • - Los actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista.

  • - Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.

  • - Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

  • - Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado.

  • - Está prohibido vender bebidas alcohólicas durante la veda electoral.

  • - A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada.

  • - La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras, de votos.

  • - Asimismo, no se podrá instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio de los Partidos Políticos reconocidos.

  • - También está prohibida la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos.