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FUERTE DEBATE

Venta fraudulenta de lotes en Rumipal: disidencias entre los jueces por las penas

La Cámara 10ª del Crimen publicó los fundamentos del fallo en el caso Atanazoff, donde se concretó la venta fraudulenta de lotes en Villa Rumipal. De los 10 acusados, seis fueron condenados a penas de ejecución condicional en un proceso abreviado.

Camara 10 del Crimen
DISCREPANCIAS. Los jueces Rojas Moresi y Centeno cuestionaron las bajas condenas acordadas entre el fiscal y las defensas. Palacio Laje rechazó la posibilidad de que el tribunal objete el juicio abreviado. | Cedoc Perfil

El pasado martes, la Cámara 10ª del Crimen, presidida por Carlos Palacio Laje e integrada por Juan José Rojas Moresi y Mario Centeno, dio a conocer los fundamentos en un caso que generó controversia por los bajos montos de penas acordados entre la fiscalía y las defensas de los acusados durante un juicio abreviado.

El expediente desentrañó la venta fraudulenta de lotes del barrio Corcovado en Villa Rumipal. Al iniciar la audiencia oral seis de los 10 acusados acordaron con el fiscal de Cámara, Gustavo Dalma, un juicio abreviado. Los otros cuatro ingresaron a un debate abierto. De éstos, uno resultó absuelto por prescripción del hecho que se le endilgaba y el resto por el beneficio de la duda.

Al cabo de la audiencia, hubo seis condenas acordadas entre la fiscalía y los defensores, homologadas por el tribunal -dos votos contra uno-, todas con penas de ejecución condicional. Ninguno irá a prisión. Ese aspecto motivó cuestionamientos de dos vocales intervinientes.

PERFIL CÓRDOBA había evidenciado en dos notas periodísticas, publicadas el 29 de octubre y el 5 noviembre, el debate que se instaló en los tribunales provinciales por este tipo de juicios abreviados por delitos de ‘guante blanco’ que terminaban en condenas muy bajas. Consultado por este medio, el fiscal de Cámara Gustavo Dalma defendió los acuerdos y sus penas por estar dentro del margen previsto por el Código Penal, mientras que el instructor, Enrique Gavier, las tildó de “irrisorias”.

Ahora, en el fallo se pueden leer las conclusiones de los jueces.

La trama de los hechos juzgados se refiere a una organización que desapoderó de inmuebles en Villa Rumipal a la firma Valles del Corcovado SRL, constituida en 1951. Esos lotes fueron luego vendidos a terceros en forma fraudulenta. La maniobra se articuló en tres etapas.

Se creó una sociedad falsa, homónima a la propietaria de los lotes, ocasión en que intervino Nicolás Minino, y la fusionaron con la original.

La segunda consistió en la venta de los lotes al abogado Gonzalo Peralta Diez. Tuvo intervención la escribana Irma Trasobares y se utilizó también un poder especial a favor de Osvaldo Wurch (fallecido).

En una tercera etapa se vendieron a terceros los inmuebles adquiridos fraudulentamente por Peralta Diez a través de sus apoderados, Osvaldo Wurch y Alejandro Fernández Bisso.

Los hijos de Osvaldo Wurch que llegaron al juicio (Lorena, Lucas y Marina) fueron absueltos porque no se logró probar que se habían confabulado con Fernández Bisso.

Condenados caso Atanazoff
SIN PRISIÓN. Hubo seis personas condenadas a penas de ejecución condicional a pesar de un perjuicio millonario a quienes fueron desapoderados de los lotes.

Por falsedad ideológica, defraudación por estelionato y estafas -según el grado de participación en cada etapalas condenas impuestas fueron las siguientes:

  • Atilio Arnaldo Atanazoff, dos años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de su profesión de martillero y corredor público por el mismo tiempo.
  • María José Devoto Delpech, dos años de prisión.
  • Alejandro Pedro Fernández Bisso, tres años de prisión.
  • Nicolás Néstor Minino, tres años de prisión.
  • Gonzalo Diego Nicolás Peralta Diez, tres años de prisión.
  • Irma Trasobares, dos años y 10 meses de prisión e inhabilitación por cinco años para ejercer como notaria.

Además, el tribunal declaró nulas 67 escrituras, colocando los inmuebles en la situación dominial previa a las maniobras juzgadas. Muchos lotes habían sido adquiridos por personas de buena fe que desconocían que habían sido objeto de maniobras delictivas. El tribunal consideró que se habían probado cada uno de los hechos relatados en la acusación. La disidencia sobrevino sobre las penas impuestas.

Posturas. El presidente, Palacio Laje, señaló en su voto que al tratarse de un juicio abreviado “la ley limita expresamente a esta jurisdicción (los jueces de la Cámara) respecto a la pena, en tanto en esta modalidad de juicio no se le puede imponer al imputado una sanción más gravosa que la requerida por el señor fiscal de cámara, ni modificar su forma de ejecución”.

Citó jurisprudencia del TSJ: “La posibilidad de apartarse del máximo penal acordado entre el fiscal y el imputado es una facultad que tiene prohibida” el tribunal

El vocal Rojas Moresi discrepó con esa tesitura en relación al acuerdo entre el fiscal y los acusados Fernández Bisso, Minino, Peralta Diez y Trasobares. Lo consideró “arbitrario, injusto y absurdo por su exigüidad manifiesta, impropias de una sana crítica racional aplicada conforme a los parámetros establecidos por los artículos 40 y 41 del Código Penal al cotejar el tenor, modalidad y cantidad de los ilícitos objeto de acusación fiscal con la cantidad de pena convenida”.

Citó como antecedente un fallo de la Corte Suprema de Santa Fe en un expediente sobre la banda narco ‘Los Monos’, donde se señala que “es inderogable e indelegable la necesidad de control por la judicatura de lo acordado por las partes”. Y consideró que tan sólo con analizar la cantidad de hechos ilícitos que cometieron y el perjuicio pecuniario (de miles de dólares) que causaron las condenas deberían haberse alejado de los mínimos impuestos.

En tanto, el camarista Mario Centeno convalidó el acuerdo pero señaló que “ello no obsta para dejar a salvo el criterio personal de discrepancia respecto a las penas acordadas por el acusador, en relación a los imputados Irma Trasobares, Gonzalo Diego Nicolás Peralta Diez y Alejandro Fernando Bisso”.

Criticó los argumentos del fiscal al justificar la mensuración de la pena: “En algunos de sus tramos utiliza las mismas consideraciones, tanto a favor como en contra de los acusados –‘son personas adultas, con estudios’- generando el vicio de inmotivación por contradicción en sus razones sobre un mismo punto”.

También cuestionó al fiscal por señalar que carecía de elementos para alejarse sustancialmente del mínimo requerido, “afirmación que -luego de analizar las pruebas incorporadas recogidas durante la investigación penal preparatoria- constituye una apreciación sesgada que lo lleva a conciliar acuerdos con una merma sustancial en las penas para estos delitos graves y complejos”. Por último, dijo que “la sanción adecuada para acordar en un juicio abreviado era de cinco años de prisión para Peralta Diez y Bisso y cuatro años de prisión para la escribana Trasobares”.

Rojas Moresi coincidió con ese monto de penas, superior a las finalmente impuestas.