CORONAVIRUS
Pandemia de coronavirus

Restricciones: el gobierno nacional anunciará confinamiento total por 9 días

La Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires acatarán el nuevo DNU que firmaría mañana Alberto Fernández y entraría en vigencia a las 0 horas de este sábado 22 de mayo. El anuncio será hoy. Cuáles serían las 30 actividades esenciales.

Aislamiento
Aislamiento | Cedoc

El gobierno nacional anunciará dentro de las nuevas restricciones disponer un confinamiento total por nueve días en todo el país. Fue acordado con los gobernadores y el jefe de gobierno porteño, que acatarán el decreto que firmará mañana Alberto Fernández y anunciará hoy jueves 20 de mayo a través de un mensaje grabado. Entraría en vigencia el sábado 22 a las 0 horas hasta el domingo 30.

Por su parte, en la reunión que tuvieron hoy el jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, el gobernador bonaerense Axel Kicillof y otros diez gobernadores con Fernández, mostraron su apoyo a la idea de "redoblar esfuerzos" e "intensificar los controles", además de acatar al próximo decreto nacional.

Así lo aseguraron fuentes de Casa Rosada y del gobierno porteño a PERFIL. A partir de las 0 horas del próximo sábado entraría en vigencia el nuevo decreto hasta el domingo 30 de mayo. Las escuelas permanecerían cerradas a lo largo de esos nueve días

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Ya el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires había definido una fuerte medida de restricción ante la disparada de casos de COVID-19 con un confinamiento estricto los fines de semana y la apertura solo de comercios esenciales. Y la provincia de Buenos Aires se había mostrado a favor de acompañar con aquellas medidas.

Otro de los acuerdos que surgió de aquella reunión sería disponer de más controles en los ingresos y egresos de la Ciudad, intensificando también los controles, solicitando los permisos de circulación para esenciales. 

Eduardo López, infectólogo y asesor del gobierno en las medidas sanitarias, detalló que en la reunión en la que participó ayer "se planteó hacer una cuarentena de fase 1 muy corta, de 8 a 14 días, y lograr que el virus circule lo menos posible y aumentar todo lo que se pueda los testeos. Si hay una fase 1, tiene que acompañar la escuela, así ha ocurrido en todos los países del mundo, es lo ultimo en cerrar y lo primero en abrir, pero con una fase estricta, hay que cerrar la escolaridad en ese periodo".

Vuelve el feriado del 24 de mayo

También desde el Ministerio de Interior retomarán la idea del feriado puente del lunes 24 de mayo, previo al 25, aunque no precisamente con fines turísticos sino para acortar la cantidad de días laborables, que pasarían a ser 3 de los 9 de confinamiento total. 

Previamente se había dispuesto cancelar ese feriado por la disparada de casos, y ahora se lo volvería activar para evitar más aún la circulación. Alberto Fernández acordó incluso con Rodríguez Larreta esta medida para acotar los días sin clases, que serían el próximo miércoles, jueves y viernes. 

Actividades esenciales

En el nuevo DNU se anunciaría cuáles son las actividades esenciales de cara a los días de confinamiento total. Serían treinta.

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
  25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
  26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
  27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
  28. Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.
  29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
  30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.

JD / CP