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Irán analiza liberar a 85 mil presos para evitar el contagio

Un especialista en seguridad afirma que la medida no es irracional. Pero se necesita que el estado actúe con responsabilidad y conocimiento de la temática.

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PRESOS. Pese a que la cuestión sanitaria es razonable, se necesita un eficaz sistema de control. | Cuarterolo Y AFP

No parece irrazonable el planteo del poder judicial de descomprimir lugares de detención de presos antes que esos lugares generen tal cantidad de infectados de covid19 que saturen directamente el sistema de atención. Es una medida fundada directamente en la realpolitik que varios países ya han puesto en marcha (quizá el caso más notorio es Iran donde se analiza la liberación de 85mil presos para evitar el contagio masivo.

Sin embargo, tomar una medida de ese tipo, en principio protectoria del sistema de salud que el gobierno quiere mantener sin saturar, requiere una estructura altamente profesional de conducción del sistema de seguridad, que establezca los mecanismo de contención operativos ex_ante la decisión política, extremo que no pareciera manifestarse  claramente en estos momentos.

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Si el Poder Judicial ordena la liberación de presos basado en estas premisas, y el Servicio Penitenciario lo ejecuta, lo lógico es que el sistema de seguridad tenga dispuesto previamente un mecanismo aceitado y profesional de monitoreo y control de liberados que debería contemplar, como mínimo, una web que identifique la identidad y la condena del recluso liberado, y publicite su lugar de confinamiento. Entiendo que con esta solución no se afectan derechos del interno  toda vez que la medida ejecutada mejora su estándar de derechos disminuidos (como consecuencia de la condena que cumple por haber incurrido en violación a la ley), manteniendo el delicado equilibrio social que estas situaciones críticas requieren.

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El segundo aspecto que considero importante es que el sistema de seguridad debe definir cuál será el protocolo de control de estos reclusos y establecer claramente el mecanismo rápido de recaptura en caso de violación de la prisión domiciliaria o la comisión de un nuevo delito (puede ser por simple denuncia de vecino). Nuevamente, entiéndase que la persona privada de la libertad que obtiene un beneficio de este tipo (motivado en el objetivo de evitar la saturación del sistema de salud que protege a la sociedad toda) debe seguir sujetándose a pautas excepcionales de control que deben ser creadas por la propia autoridad para evitar  incrementar el temor  y la angustia generalizado que ya muestra la sociedad Argentina.

 

*Abogado, ex subsecretario de narcotráfico y Experto en armas de ONU