ECONOMIA
Prórroga hasta febrero

Monotributo | 6 pasos para recategorizarse antes del 31 de enero

Según se explicó oficialmente, la extensión “se propone ofrecer alivio ante la situación de incertidumbre y zozobra" que genera entre los contribuyentes la recategorización. Cómo realizar el trámite.

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Monotributo | Cedoc Perfil

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo previsto para la recategorización en el monotributo hasta el 31 de enero, tal como indicaron fuentes del organismo recaudador. Todavía no fue publicada la Resolución General, pero se espera que suceda en los próximos días. 

Desde la AFIP indicaron que la medida “se propone ofrecer alivio ante la situación de incertidumbre y zozobra observada entre algunos monotributistas frente a la recategorización con las tablas vigentes”.

La normativa no afectará la obligatoriedad de la recategorización, y los contribuyentes deberán registrarse en la categoría que se adecúe a sus parámetros.

  1. El contribuyente deberá contar con CUIT y con clave fiscal para iniciar el trámite desde la web de AFIP.
  2. También lo puede hacer desde la aplicación móvil "Mi Monotributo".

Para realizar el trámite deberá tener en cuenta:

  • los ingresos brutos acumulados,
  • la energía eléctrica consumida,
  • los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores, y/o
  • la superficie afectada a la actividad en ese momento El ente recaudador nacional recordó que los valores vigentes para realizar la recategorización pueden consultarse en la tabla que se encuentra vigente en la página de la AFIP y que aparece a continuación.   
    3- Están alcanzados los contribuyentes cuyos parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada.

           4- Quiénes deban permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar ninguna gestión.

           5- En caso de no completar al menos seis meses de actividad, se mantendrá la categorización inicial, explicaron desde AFIP. 

 

Monotributo: qué tener en cuenta para recategorizarse antes del 20 de enero

 

Guía paso a paso para recategorizarse
 

Paso 1: Ingresar al portal Monotributo y presionar el botón COMENZAR. Colocar CUIT y la clave fiscal. También se puede acceder al sistema a través de los servicios con clave fiscal "Monotributo" o desde el Sistema Registral, haciendo click "Registro Tributario", opción "Monotributo - Adhesión".

Paso 2: En la solapa de Inicio aparecerá la opción de Recategorización, y un botón que indica "recategorizarme".

Paso 3: Podrá acceder a los datos que tiene AFIP sobre la operatoria del contribuyente en cuanto a Facturación, Energía Eléctrica consumida; alquileres y superficie de la actividad. Está la posiblidad de visualizar las "Escalas vigentes" y se puede seguir el trámite a través del botón: "Continuar recategorización",

Paso 4: Si los valores de facturación, energía consumida, alquileres y/o superficies afectada a la actividad superan los máximos permitidos en su facturación actual deberá recategorizarse. Y para ello deberá suministrar datos como: 

  • El monto facturado entre el 01 de julio de 2018 y el 01 de junio de 2019.
  • Definir si tiene o no oficina propia. 
  • El nivel de energía eléctrica consumida en el mismo período en que se indica la facturación.
  • La superficie afecta a las actividades en el mismo rango de tiempo.
  • Definir si se alquila o no oficina.
  • Si alquila más de una oficina y
  • Especificar el nombre del locador del inmueble.

Paso 5: De acuerdo al domiicilio declarado el pago mensual del monotributo podrá incluir o no el impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o contribución municipal. 

  • Aquí hay que establecer si se realizan actividades en más de una provincia

Paso 6: Ahí ya aparecerán los nuevos datos que tendrá AFIP del contribuyente. 

  • Se verifican los datos y si todo está correcto se valida.
  • Luego estará disponible la Credencial de Pago de Monotributo para descargar. 

Monotributo: la Afip extendió el plazo de recategorización hasta el 31 de enero

 

Dudas más comunes 

A lo largo de las últimas semanas surgieron dudas entre los contribuyentes y sus asesores sobre la recategorización, puesto que las escalas y alícuotas no fueron actualizadas.

Desde AFIP informaron que esa situación obedeció a la suspensión de la ley de movilidad jubilatoria durante 2020, ya que ésta es utilizada para adecuar, una vez al año, los parámetros del monotributo. De esta manera, el único mecanismo disponible para modificar las escalas es una norma con rango de ley, situación prevista en un proyecto enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo.

Fuentes del organismo remarcaron que “todos los potenciales perjuicios de los que se hicieron eco distintos actores serán subsanados en el proyecto de ley que remitió el Poder Ejecutivo al Congreso”.

Para eso, explicaron que “durante el debate parlamentario se incorporarán las modificaciones que resuelven tales cuestiones con el fin de garantizar que ningún monotributista se vea impedido de acceder a los beneficios y previsiones del proyecto”.

El proyecto de ley enviado al Congreso de la Nación aborda distintas problemáticas estructurales y coyunturales experimentadas por los monotributistas.

Las modificaciones propuestas apuntan a armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el Régimen General (RG), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar quienes cambian de régimen.

LR