ECONOMIA
Reciprocidad

Acuerdo con EEUU: se definió el mecanismo que usarán los bancos para mandar información

La AFIP estableció el mecanismo con el cual los bancos deberán informar anualmente la información fiscal de personas estadounidenses que posean cuentas en la Argentina.

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Carlos Castagneto, titular de la AFIP. | AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el mecanismo con el cual los bancos deberán informar anualmente la información fiscal de personas estadounidenses que posean cuentas en la Argentina.

El organismo que dirige Carlos Castagneto informó que la reglamentación "es el resultado del acuerdo firmado para intercambiar, de manera automática entre los dos países, los datos de ciudadanos argentinos o estadounidenses que tengan activos en la otra jurisdicción, con el objetivo de desarticular eventuales maniobras de evasión y elusión fiscal por medio del ocultamiento o la subdeclaración de bienes".

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El 5 de diciembre pasado, el ministro Sergio Massa formalizó el acuerdo con los EEUU, a través de la firma con el Embajador norteamericano en el país, Marc Stanley. 

Mediante este acuerdo "recíproco", se puso en marcha la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FACTA) que habilita el intercambio de información relativa a las cuentas financieras cuyos titulares son personas específicas de los Estados Unidos o a través de ciertas entidades en instituciones de la Argentina.

Algo más de letra chica

Ahora bien, según los mecanismos que detalla AFIP, a partir de ahora, las entidades financieras argentinas tendrán que

  • remitir una vez por año a la AFIP la identificación del titular de la cuenta,
  • el saldo o valor de la misma al finalizar el año calendario o al momento inmediatamente anterior si fue cerrada,
  • y los intereses o dividendos obtenidos con esas inversiones.

Los procedimientos se diferencian según se trate o no de cuentas preexistentes a la fecha de entrada del acuerdo, si pertenecen a personas humanas o jurídicas, y el monto de los saldos.

En cuanto a los tiempos, el ente recaudador argentino estableció que la información debe ser remitida por las entidades financieras hasta el 30 de junio del año siguiente al que corresponde el reporte.

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De esta forma, "el organismo enviará la información al Internal Revenue Service (IRS) como máximo hasta el 30 de septiembre de cada año", confirmaron en un comunicado oficial.

De igual modo, la AFIP recibirá de manera similar por parte de su par estadounidense la información fiscal relativa a argentinos que posean activos en ese país.

Los términos generales del Acuerdo FACTA

Finalmente, la AFIP señala en el comunicado los términos generales de la información que remitirá Estados Unidos a nuestro país, conforme surge de los términos del Acuerdo FATCA, entre ellos

Respecto de cada cuenta reportable, se recibirán los siguientes datos:

  • identificación del titular de cuenta;
  • número de cuenta;
  • identificación de la entidad financiera;
  • monto bruto de intereses o dividendos pagados en la cuenta;
  • monto bruto de otras fuentes de ingresos de origen americano acreditados en la cuenta.

La información se recibirá el 30 de septiembre del año siguiente al del reporte.

EEUU debe remitir una nota a Argentina que dé cuenta del cumplimiento de los correspondientes estándares de seguridad de la información y de la infraestructura para el intercambio automático. 

LR