La Dirección General de Aduana abrió sumarios disciplinarios y suspendió de forma preventiva a 59 empresas exportadoras, tras haber detectado que no liquidaban las divisas luego de vender sus mercaderías al exterior.
Los plazos para liquidar las divisas van de los 15 días desde el permiso de embarque (soja) hasta 180 días (economías regionales), existiendo casos de 365 días, pero siempre con un máximo de 60 días para operaciones entre empresas vinculadas.
A partir de análisis y cruces sistémicos de las operaciones de exportación de determinados productos, la Aduana encontró “inconsistencias e irregularidades” en sus operaciones, indicó el organismo en un comunicado.
La entidad detectó que muchos exportadores no liquidaban las divisas ante el Banco Central (BCRA) y dejaban estos montos en el exterior o las convertían al tipo de cambio de contado con liquidación.
“Esto demuestra un comportamiento sistemático de estas exportaciones inconsistentes que, luego de vencidos los plazos legales correspondientes, no efectúan el debido ingreso de divisas afectando gravemente las reservas del Banco Central”, indicaron desde la Dirección General de la Aduana de acuerdo con lo publicado por la agencia Télam.
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"Se continúan realizando operaciones de exportación por sumas relevantes, lo que también genera competencia desleal en cada uno de los rubros que operan", agregaron desde la oficia pública gubernamental.
“Estamos atravesando la peor sequía desde 1922 a la fecha, la producción de soja se estima en sólo 23 millones de toneladas, y la falta de controles eficientes respecto de las falsas empresas exportadoras llevó a un crecimiento exponencial de “carpetas” que simulan operaciones de exportación para dejar dólares en el exterior sin liquidar. Nuestro objetivo es defender las reservas para la industria nacional y la generación de empleo”, afirmó el director General de Aduana, Guillermo Michel.
Entre las mercaderías utilizadas para la maniobra se encuentran aceites, grasas, granos, ajo, carne, cebollas, cereales, frutas, hortalizas, harina de trigo, lanas, cueros, pescado, porotos, tabaco y uvas.
Las operaciones fueron detectadas a través de un sistema de alerta temprana, implementado en noviembre pasado a través de la Instrucción General 7, el cual, precisamente, busca evitar el uso de dichas “carpetas” y sociedades sin sustancia económica creadas para efectuar operaciones irregulares.
La Justicia Federal respaldó el accionar de la Aduana en la causa iniciada por una empresa entrerriana que presentó una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la INSTRUCCIÓN GENERAL N.º 7/2022 DGA.
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A pesar de ello, y avalando la posición de la Aduana, el Juzgado Federal N°1 de Rosario decidió no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la empresa, respaldando la posición oficial.
Por otra parte, la Aduana dicto la IG 07/2022 (DGA) estableciendo pautas a seguir en aquellos casos en que los exportadores no efectúen el ingreso oportuno de divisas estableciendo que, si se verificase el efectivo incumplimiento, el agente a cargo del registro intimará al exportador para que, dentro del plazo de 10 días, proceda a liquidar las divisas correspondientes o a garantizar su ingreso (seguro de caución) o, de no cumplirse con estos requisitos, la suspensión como Exportador del Registro de Aduana.
BR / ED