ECONOMIA
Impuestos

AFIP: las categorías, el monto y la letra chica de la prórroga a los vencimientos del monotributo

El Gobierno Nacional pone en marcha una de las medidas anunciadas por Sergio Massa la semana pasada. ¿De qué manera se dará la condonación de deuda?

Monotributo
Los monotributos aumentarán un 41% | Télam

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la prórroga de los vencimientos del componente fiscal del monotributo en las categorías más bajas. Tendrá vigencia hasta febrero del 2024, con vistas a condonar la obligación tributaria en inicios del año próximo.

Así lo dispuso el organismo que conduce Carlos Castagneto mediante la Resolución General 5411/2023, publicada en el Boletín Oficial. En el primero de los considerandos del documento, se resalta que esta medida busca "la mejora de los ingresos reales de la población, atendiendo en particular a los segmentos con mayor grado de vulnerabilidad social".

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Los pagos que quedarán condonados son los correspondiente a las categorías:

  • A: por $496,85
  • B: por $957,27
  • C: por $1.636,83, en venta de servicios, y $ 1.512,27, en el caso de cosas muebles
  • D: por $2.689,05, en venta de servicios, y $2.482.86, en el caso de cosas muebles

Las cuotas que quedarán exentas de pago son las correspondientes a las que van de septiembre de 2023 a febrero de 2024.

La letra chica de la prórroga

Cabe remarcar, en este sentido, que como la AFIP no tiene la capacidad de condonar deudas fiscales, por el momento, se dispuso que los monotributistas alcanzados por la medida queden con una deuda a cancelar entre marzo y mayo del 2024.

Luego, cuando el 15 de septiembre próximo el Gobierno Nacional envíe al Congreso el Presupuesto 2024, el último previo al fin de gestión de Alberto Fernández, se incluirá un articulo que determinará la condonación de la misma. Por lo que, pese a ser anunciada, la misma todavía resta de una contención total. 

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"En la práctica, el diferimiento tiene un escaso efecto en el bolsillo de los monotributistas", señaló Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, quien, a su vez, indicó que el beneficio no tiene efecto para los monotributistas de las categorías A y B que ya están exceptuados de pagar el componente impositivo al no tener ingresos por:

  • Trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros
  • Dirección, administración o conducción de sociedades
  • Locación de bienes muebles o inmuebles.
  • Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades con determinadas condiciones.

"Se espera que el Gobierno incluya en la Ley de Presupuesto 2024 un artículo que condone el componente impositivo de los períodos septiembre 2023 a febrero 2024 convirtiendo este endeudamiento por la prórroga en una liberación del pago", señaló el tributarista, informó la agencia de noticias NA.

RS/fl