ECONOMIA
proyecto de exteriorizacion de capitales

Beneficiarán a contribuyentes con eximición de impuestos

No pagarán Bienes Personales entre 2016 y 2018. Tributaristas reclaman que se amplíe la lista de quiénes no pueden ingresar.

ABAD. El titular de la AFIP resignará el 1% de la recaudación para beneficiar a los cumplidores.
| Telam
El proyecto de exteriorización de capitales impulsado por el Ejecutivo que está atado al pago de juicios contra el Estado de jubilados y que tendrá tratamiento parlamentario la semana próxima, contempla beneficios para los contribuyentes cumplidores mediante la exención de futuros, situación que intenta saldar los viejos reclamos de los tributaristas que históricamente han reclamado que estos procesos desalientan el pago en tiempo y forma de los impuestos.
Se trata de un reconocimiento que tendrá un escaso esfuerzo por parte del Estado eximir a los cumplidores del impuesto a los Bienes Personales por los períodos fiscales de 2016, 2017 y 2018 que de acuerdo con la consultora Invecq, el Estado dejaría de recaudar por este concepto en los tres años un 1% de su recaudación ($ 1.700 millones), mientras que en el Gobierno señalaron que el resultado final dependerá de las personas que realicen las presentaciones correspondientes para quedar eximido.
De acuerdo con el texto, en los casos de los contribuyentes que están al día, los anticipos de Bienes Personales que se hayan abonado hasta el momento podrán ser computados como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias o Monotributo.
Asimismo, aclara el texto, habrá tiempo hasta el 31 de marzo de 2017 para realizar el trámite, y podrán acceder “quienes se adhieran al blanqueo y quienes posean deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP”.
El escrito modifica los parámetros para el pago, no se pagará este impuesto por “los bienes gravados cuyo valor en conjunto sea igual o inferior a $ 800 mil en 2016; igual o inferior a $ 950 mil en 2017, e igual e inferior a $ 1,05 millón en 2018”.
Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta, dejarán de existir a partir del 1º de enero de 2019.
Para Ricardo Paolina, socio de Lisicki Litvin & Asociados, señaló: “Es novedoso que se hayan incluido beneficios para quienes pagaron sus impuestos en fecha, por otra parte, los dos tributos que eliminan a partir de 2019 también despertaban críticas porque no contemplan un principio que es gravar la capacidad contributiva, ya que tienen en cuenta los activos pero no las deudas”.
“Aunque la redacción no es muy clara, el proyecto corrige la omisión de la Ley 26.893 –la intención de gravar la compraventa de acciones emitidas por sujetos del exterior, con o sin cotización”– dijo Diego Fraga, abogado de RCTZZ Abogados.
Sin embargo, quedan excluidos del blanqueo quienes hayan sido funcionarios públicos desde enero de 2010, (Poder Ejecutivo, Judicial, diplomáticos, Fuerzas Armadas, universidades nacionales, organismos de inteligencia), “sería bueno discutir que rija para funcionarios con más antigüedad, 2010 luce muy cercano, y además se podría sumar a quienes fueron concesionarios del Estado”, agregaron los expertos.