ECONOMIA
ECOS DEL TEMIDO ARTICULO 20

Clarín puede frenar una intervención con otra cautelar

El Estado podrá intervenir en la empresa pero en el Grupo no se quedarán de brazos cruzados. Los detalles.

CLIMA. La nueva normativa le da a la Casa Rosada otra arma contra el multimedios. En la foto, una pintada ayer cerca de Plaza de Mayo.
| Cedoc

La entrada en vigencia de la nueva Ley de Mercados de Capitales –de la que quedó pendiente la reglamentación del 70% de los artículos–, brindó algunos detalles sobre el terreno legal en el que continuará la disputa entre el Gobierno y el Grupo Clarín por la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Según la norma, el Estado a través de la Comisión Nacional de Valores, podrá intervenir empresas y designar veedores, pero las compañías, como ya estudian abogados del holding, no se quedarán de brazos cruzados, y pueden defenderse con medidas cautelares como las que hasta ahora han frenado la desinversión.

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Los argumentos que podrá esbozar el organismo dirigido por Alejandro Vanoli podrían ser:

◆ Porque actúa de oficio;

◆ Como consecuencia de una denuncia presentada por accionistas minoritarios y/o tenedores de valores negociables sujetos a oferta pública que: a) representen al menos el 2% del capital social o del monto en circulación del valor negociable y b) acrediten un daño actual y cierto o encontrarse ante un riesgo futuro grave que dañe sus derechos.

La CNV llevará adelante acciones para corroborar perjucios a inversores. Entre ellas podrá:

◆ Solicitar informes y documentos;

◆ Realizar investigaciones e inspecciones en las personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización;

◆ Citar a declarar, tomar declaración informativa y testimonial;

◆ Recabar directamente el auxilio de la fuerza pública;

◆ Requerir al juez competente el allanamiento de lugares privados con el fin de obtener los antecedentes e informaciones;

◆ Solicitar todo tipo de información a organismos públicos y a cualquier persona física o jurídica que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, quienes estarán obligados a proporcionarlos en un plazo determinado.

Sobre lo analizado, la CNV podrá:

◆ Designar veedores con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de la entidad

◆ Separar a los órganos de administración de la misma por un plazo máximo de 180 días.

Esta resolución de la CNV establecerá las funciones, instrucciones y límites de la medida, e individualizará a la persona o personas que cumplirán la función, y el plazo de la misma. Los veedores o reemplazantes serán en principio funcionarios de la CNV.

La empresa, por su parte, podrá:

◆ Responder a los requerimientos de la CNV rebatiendo los argumentos que los inversores minoritarios o la CNV presenten.

◆ Recurrir al Ministerio de Economía y Finanzas;

◆ Acudir a una cautelar ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.