Con un decreto, el Gobierno nacional decidió hoy postergar el aumento de impuesto a los combustibles líquidos por 11 días. La suba, de hasta el 5,2 por ciento para las naftas, iba a entrar en vigencia el 1 de marzo, pero comenzará a regir a partir del 12 de ese mes, en buscas de moderar el impacto en la inflación del primer trimestre del año.
El Poder Ejecutivo estableció que el incremento en los montos de impuesto que ordena la Ley N° 23.966, actualizados al cuarto trimestre del 2020, se aplicará para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil desde el 12 de marzo de 2021 inclusive. Así lo dispuso el Decreto 35/2021 publicado este lunes 25 de enero en el Boletín Oficial, con la firma del presiente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Economía, Martín Guzmán.
En el texto de la norma, el Gobierno justificó la medida sobre el impuesto a las naftas, que se tomó "en línea con las medidas instrumentadas hasta la fecha y con el fin de asegurar una necesaria estabilización y una adecuada evolución de los precios"
Por ello, agregó el Poder Ejecutivo en el texto oficial, "se torna necesario prever para productos como la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil que la referida actualización surta efectos desde el 12 de marzo de 2021, inclusive".
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Precios acelerados
La medida del Gobierno de Alberto Fernández sobre los impuestos a los combustibles tiene lugar en un contexto de aceleración de la inflación en los últimos meses, después de un semestre de economía "enfriada" por la pandemia y la cuarentena: el aumento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) pasó del 2,8% en septiembre, al 3,8% en octubre, cayó al 3,2 en noviembre y volvió a saltar al 4% en diciembre.
Así, la inflación de 2020 cerró por encima del 36% pese a la caída de la actividad económica ante la coronacrisis, mientras que algunas consultoras privadas alertaron que la aceleración de precios se mantenía en el comienzo de 2021 con alzas registradas ya desde los primeros días de enero.
Según fuentes del Centro De Economía Regional y Experimental (CERX) consultadas por la agencia Noticias Argentinas, al menos hasta el 18 de enero, los precios de los alimentos y de las bebidas sin alcohol acumulaban un incremento del 3,3%. La inflación general en los primeros dieciocho días de enero ya rondaba el 2,6%, según esas estimaciones.
Los combustibles en particular tuvieron un aumento de 4,5% promedio a mediados de diciembre de 2020, cuando YPF actualizó sus precios, mientras que a mediados de enero de 2021 se registró una suba del 3,5%, por el "ajuste del componente impositivo (ILC y IDC) del 7,7%".
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El texto completo del decreto 35/2021
DCTO-2021-35-APN-PTE - Decreto N° 488/2020. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-02752596-APN-SE#MEC, los Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 501 del 31 de mayo de 2018, 488 del 18 de mayo de 2020, 783 del 30 de septiembre de 2020 y 965 del 30 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el primer párrafo del artículo 4° del Capítulo I y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, ambos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se establecieron montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono, respectivamente.
Que, asimismo, en el inciso d) del artículo 7° del mencionado Capítulo I del Título III también se estableció, en lo que aquí interesa, un monto fijo diferencial del impuesto sobre los combustibles líquidos, para el gasoil, cuando se destine al consumo en el área de influencia de la REPÚBLICA ARGENTINA conformada por las Provincias del NEUQUÉN, de LA PAMPA, de RÍO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, el Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y el Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA.
Que en los artículos mencionados en los considerandos precedentes se previó que los referidos montos fijos se actualizasen por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando las variaciones acumuladas de ese índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.
Que en el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18 se dispuso que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualizará los montos de impuesto establecidos en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7° y en el primer párrafo del artículo 11, todos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe.
Que en el mencionado artículo 7° se estableció, asimismo, que los montos actualizados del modo antes descripto surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.
Que en el artículo 6° del Decreto N° 488/20 se dispuso, originalmente, que los incrementos en los montos de impuesto fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del primer párrafo del artículo 7° y en el primer párrafo del artículo 11, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer y al segundo trimestres calendario del año 2020, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirían efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de octubre de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, por el artículo 1° del Decreto N° 783/20 se sustituyó el citado artículo 6° del Decreto N° 488/20 y se dispuso que la actualización correspondiente al primer trimestre calendario del año 2020 para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil surtiría efectos a partir del 16 de octubre de 2020, inclusive, suspendiéndose toda otra actualización hasta el 1° de diciembre de 2020.
Que en último término y mediante el artículo 1° del Decreto N° 965/20 se sustituyó nuevamente el referido artículo 6° y se dispuso, para los mismos productos, que la actualización correspondiente al segundo trimestre calendario del año 2020 surtiría efectos, desde el 16 de diciembre de 2020, inclusive, suspendiéndose toda otra actualización hasta el 15 de enero de 2021.
Que conforme al artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, la actualización de los montos de que se trata correspondiente al cuarto trimestre del año 2020 surtirá efectos a partir del 1° de marzo de 2021.
Que en línea con las medidas instrumentadas hasta la fecha y con el fin de asegurar una necesaria estabilización y una adecuada evolución de los precios, se torna necesario prever, para los productos precedentemente mencionados, que la referida actualización surta efectos desde el 12 de marzo de 2021, inclusive.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos con competencia en la materia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 488 del 18 de mayo de 2020 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Establécese que el incremento en los montos de impuesto fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del primer párrafo del artículo 7° y en el primer párrafo del artículo 11, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resulte de la actualización correspondiente al cuarto trimestre calendario del año 2020, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018, surtirá efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil desde el 12 de marzo de 2021, inclusive”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
e. 25/01/2021 N° 3238/21 v. 25/01/2021