ECONOMIA
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Cómo es el SEDI, el nuevo sistema de importaciones creado por el Gobierno y que reemplaza al SIRA

Mediante una resolución, la AFIP y la Secretaría de Comercio dispusieron la creación del “Sistema Estadístico de Importaciones”, que busca simplificar el trámite de operaciones relacionados al comercio exterior.

Buques de carga en el Puerto de Buenos Aires
Buques de carga en el Puerto de Buenos Aires | Agencia Shutterstock

El Gobierno de Javier Milei oficializó, este martes, la creación del SEDI, el nuevo registro de importaciones que reemplaza a las SIRA, previamente establecida por el ex ministro de Economía, Sergio Massa. De esta manera, se eliminan las licencias automáticas así como los permisos para llevar adelante este tipo de operaciones.

La medida, que fue comunicada a través de la Resolución Conjunta 5466/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio, establece la implementación del SEDI, como se le denomina al "Sistema Estadístico de Importaciones".

Buques de carga en el Puerto de Buenos Aires

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En los considerandos del documento oficial, el Gobierno expresó que “resulta apropiado instaurar un nuevo régimen de información anticipada de operaciones de importación" para "el análisis y seguimiento de datos estadísticos sobre importación de bienes, a fin de normalizar y facilitar el comercio exterior, así como contribuir al fortalecimiento de los Organismos del Estado a efectos de enfrentar los desafíos actuales”.

Asimismo, se aclaró que “el Estado Nacional tiene como objetivo otorgar a todos los actores de la industria un horizonte de previsibilidad que les permita planificar la producción y las inversiones en la República Argentina, y garantizar condiciones de competencia efectiva en los mercados”.

De esta manera, y si bien dejarán de existir los bloqueos por parte de la Secretaría de Comercio a las operaciones, subsistirán los vinculados a la seguridad y salubridad de las mercaderías, y que se corresponden con análisis técnicos de organismos como el SENASA y el ANMAT, entre otros.

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En simultáneo, y "con el objetivo de contar con información actualizada de la deuda comercial privada vigente y atender dicha problemática", también se efectivizó la creación, en la misma disposición, del “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”.

A partir de ésta, las empresas que se inscriban y cuenten con el visto bueno podrán suscribir a los bonos en dólares (BOPREAL) lanzados por el Banco Central para cancelar las deudas que éstas mantienen con sus proveedores o sus casas matrices en el exterior.

Esto, a su vez, se suma a la Comunicación “A” 7917 del BCRA, que estableció los tiempos de pagos de las importaciones realizadas desde el 13 de diciembre en adelante. Esta comunicación prevé como generalidad, el pago de las operaciones en 4 partes iguales y consecutivas, a los 30, 60, 90 y 120 días, a la vez que fija algunas excepciones.

Los principales puntos del SEDI

Entre los aspectos más importantes del decreto, se establece que:

  • Las importaciones tendrán el visto bueno de la AFIP luego de que el organismo analice la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar, de acuerdo a la información disponible en sus registros.
  • La declaración efectuada a través del SEDI tendrá un plazo de validez de 360 días corridos, contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de salida, que se obtendrá una vez que supere los controles de la AFIP.
  • En caso contrario, el Sistema Informático MALVINA (SIM) emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas. Una vez subsanadas, se deberá registrar una nueva declaración SEDI.
  • Las operaciones podrán contar con la declaración SEDI en estado oficializada, previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada, a fin de anticipar la información y facilitar la operatoria aduanera. Al momento de oficializar la destinación de importación, el SIM exigirá el número identificador de la declaración SEDI en estado de salida y realizará su validación.
  • La declaración SEDI pasará a estado de salida en tanto se encuentre autorizada por los Organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Estos Organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 30 días corridos, contados desde el registro del SEDI. En caso de no producirse la intervención en el plazo señalado, la declaración SEDI pasará, en forma automática, a estado de salida.

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Por su parte, habrá operaciones que estarán exceptuadas de realizar las declaraciones juradas SEDI. Las mismas serán:

  • Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas.
  • Mercaderías con franquicias de derechos y tributos.
  • Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales.
  • Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas.
  • Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial.
  • Todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 de la AFIP.

RS / LR