ECONOMIA
Opinió

“Compre sin IVA”: especialistas en impuestos remarcan qué tener en cuenta

El pasado sábado 16 de septiembre se publicó la RG AFIP N° 5418/2023 (B.O 15.09.2023), la cual dispuso desde el lunes 18 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, un régimen de reintegros del 21% del IVA.

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Compre sin IVA reintegra 21% sobre el ticket de compra de productos de la canasta básica. | Noticias Argentinas (NA)/Marcelo Capece

El beneficio rige para una proporción de las operaciones de compra de bienes de la canasta básica que realicen determinado grupo de personas, en carácter de consumidores finales, en algunos comercios minoristas y/o mayoristas, mediante la utilización de tarjetas de débito.

Según señalaron desde el Gobierno, esta medida fue impulsada en pos de proteger los ingresos de los segmentos con mayor grado de vulnerabilidad social.

Cómo saber si te corresponde la devolución del 21% de IVA

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Esta medida consiste en la devolución del 21% sobre el total del ticket de compra de productos de la canasta básica y el monto mensual reintegrado no podrá superar los $18.800 por persona, suma que se irá actualizando en base al valor de la Canasta Básica Alimentaria.

Quiénes están alcanzados

El universo de sujetos comprendidos, definidos por la norma, son beneficiarios de la Asignación universal por hijo; monotributistas de todas las categorías, que no cuenten con otros ingresos; personal de casas particulares; titulares de la Tarjeta Alimentar y del programa Potenciar Trabajo; jubilados y pensionados cuyo ingreso mensual no supere 6 haberes mínimos garantizados (6 HMG $524.758,56 al día de hoy); y empleados en relación de dependencia con un salario bruto de hasta 6 salarios mínimo, vital y móvil. Es decir, $708.000 al día de hoy.

Las remuneraciones tenidas en cuenta para el tope serán las del mes inmediato anterior al de la compra. Por ejemplo, para las compras de septiembre el tope se calculó con las remuneraciones brutas de agosto.

Compre sin IVA: quiénes están excluidos del programa

En tanto, se encontrarán excluidos del régimen aquellos sujetos obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única y los autónomos.

En los primeros días del programa se incluirán todas las marcas de los productos de la canasta básica (alimentos, carnes, frutas, verduras, lácteos, productos de higiene personal, limpieza del hogar, etc.).

Por las compras que se realicen en comercios inscriptos en AFIP, cuya actividad se encuentre vinculada al comercio minorista y/o mayorista de productos de la canasta básica, se definió un anexo como parte de la resolución que contiene, aproximadamente, unos 27 códigos de actividad comprendidos.

Cuenta DNI se suma al programa de reintegro del IVA

Para hacerse efectivo el reintegro se deberá abonar con tarjetas de débitos asociada a las cuentas donde las personas perciben sus ingresos, jubilación, pensión, AUH o AU; abiertas en entidades financieras. Se incluyen pagos realizados con billeteras virtuales utilizando estás tarjetas de débitos.

Cuándo se acredita el IVA que se reintegra según el horario en qué se compre

La devolución será acreditada de manera automática en la cuenta donde la persona percibe sus ingresos, asignación, pensión o jubilación, no se debe realizar ningún trámite adicional.

Para las operaciones de compra que se realicen entre las 00:00 y las 17:00 horas del mismo día, la acreditación se hará efectiva dentro de las 24 horas hábiles de efectuada la operación y para las operaciones de compra que se realicen luego de las 17, la acreditación se hará efectiva dentro de las 48 horas hábiles de efectuada la operación. Este beneficio se acumula con otras promociones bancarias o de comercios.

De este modo, se espera que, dentro de los próximos 15 días, la AFIP instrumente el programa GC1, el cual identificará a cada producto de la canasta básica con un código, a fin de discriminarlos en el ticket de compra y realizar la correcta devolución del impuesto.

Desde el siguiente link se podrá consultar si el CUIT/CUIL está dentro de la nómina de personas beneficiarias https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx.

equipo TAX & Legal, SMS Buenos Aires