El Gobierno nacional actualizó este miércoles 24 de junio, de modo oficial, los montos anuales de facturación que determinan que una empresa pueda ser considerada micro, pequeña o mediana, según el sector al cual pertenezca.
La decisión se formalizó por medio de la resolución 69/2020 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Los montos máximos están divididos en cinco categorías:
- Comercio,
- Industria y Minería,
- Construcción,
- Servicios y
- Agro.
Para determinarlos, la reglamentación se basa en las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos: personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo.
De acuerdo a lo dispuesto con la resolución 69/2020:
- En Comercio se considera micro empresa la que factura hasta $36.320.000 al año; pequeña hasta $247.200.000; mediana tramo 1 hasta $1.821.760.000 y mediana tramo 2 hasta $2.602.540.000.
- En Industria y Minería, una micro empresa es la que factura hasta $33.920.000 al año; pequeña hasta $243.290.000; mediana tramo 1 hasta $1.651.750.000 y mediana tramo 2 hasta $2.540.380.000.
- En Construcción, es micro empresa la que factura hasta $19.450.000 al año; una pequeña es hasta $115.370.000; una mediana tramo 1 $643.710.000 y una mediana tramo 2 hasta $965.460.000.
- En Servicios, una micro empresa debe facturar hasta $9.900.000 al año; una pequeña hasta $59.70.000; una mediana tramo 1 hasta $643.710.000 y una mediana tramo 2 hasta $965.460.000.
- En el sector Agropecuario, una micro empresa es aquella que factura hasta $17.260.000 al año; una pequeña hasta $71.60.000; mediana tramo 1 hasta $426.720.000 y mediana tramo 2 hasta $676.810.000.
Cabe recordar que las empresas que se ubiquen dentro de estos parámetros podrán acceder a los beneficios que brinda la Ley Pyme, entre otros: alivio en materia administrativa y fiscal, estímulos financieros, acceso a créditos y fomento de inversiones.
Por otra parte, la nueva resolución establece que el nuevo límite de personal ocupado -por sector- será el siguiente:
- Construcción: micro empresas hasta 12 empleados; pequeña hasta 45; mediana tramo 1 hasta 200 y mediana tramo 2 hasta 590.
- Servicios: micro empresas hasta siete personas; pequeñas hasta 30; medianas tramo 1 hasta 165 y medianas tramo 2 hasta 535.
- Comercio: micro empresas hasta siete personas; pequeñas empresas hasta 35; mediana tramo 1 hasta 125 y mediana tramo 2 hasta 345.
- Industria y Minería: micro empresas hasta 15 personas; pequeñas hasta 60; medianas tramo 1 hasta 235 y medianas tramo 2 hasta 655.
- Agro: micro empresas hasta cinco personas; pequeñas hasta 10; medianas tramo 1 hasta 50 y medianas tramo 2 hasta 215 trabajadores.
LR/FF