El Ministerio de Trabajo oficializó este miércoles 13 de octubre los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para el pago de los salarios devengados en septiembre último.
La medida se implementó a través de la Resolución 646/2021 publicada en el Boletín Oficial, y los requisitos se fijaron en base a las recomendaciones elaboradas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II.
En cuanto a los criterios de preselección, la norma detalló que para los sectores críticos y no críticos, se tomará la facturación registrada en agosto de 2019 e igual mes de este año, y la diferencia debe arrojar como mínimo una caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 70,4% en términos nominales.
Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque el margen de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un incremento de 113% en términos nominales.
El Repro II está vigente desde noviembre de 2020 y consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa. En agosto último se prorrogó el programa pero con algunos cambios en los requisitos.
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Respecto del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, la normativa de la cartera laboral estipuló que se tomarán los mismos valores que los sectores críticos y afectados no críticos, en cuanto a la variación de la facturación, comparando la de julio de 2019 con agosto de este año.
En los considerandos, el Comité destacó que “a partir de la flexibilización de la mayoría de las medidas de distanciamiento social, la actividad económica y la dinámica laboral mostraron claros signos de recuperación durante julio y agosto”.
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En este marco, argumentó que es necesario “mantener los mismos parámetros y condiciones de aplicación de la fase de selección definidos para agosto”.
“De este modo, se producirá una reducción de la cantidad de empresas beneficiarias, no por un aumento en los requerimientos establecidos para acceder al programa, sino como resultado de una mejora general en las condiciones económicas de las empresas”, afirmó el Comité.
Al respecto, la variación de la facturación compras deberá ser menor a 70,4% para los sectores afectados críticos y no críticos (era del 72,9% en agosto) y a 113% para los sectores de salud (era del 116,1%).
Asimismo, se mantienen los montos en $ 22.000 de la asistencia para los trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo valor que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, y en $ 9.000 a los no críticos afectados.
Del mismo modo, el Comité consideró que no es necesario diferenciar el parámetro de la variación de la facturación y del IVA compras para las empresas de acuerdo con su tamaño, ya sean de menos de 800 o de 800 o más trabajadores.
Para el caso de la variación de la relación entre el costo laboral y la facturación para los sectores no críticos y críticos, también mantuvo la exigencia que sea mayor a -20% para el sector de la salud, y de superior a -10% para el resto, y la condición de cumplimiento obligatorio.
En tanto, para los parámetros aplicados a los indicadores incluidos de endeudamiento (mayor a 0,6), variación del consumo de energía eléctrica y gasífera (menor a 0%) se mantienen los mismos valores definidos en marzo.
Del mismo modo, respecto de la variación de las importaciones, debe ser de una caída de 20% como mínimo para empresas de menos de 800 de trabajadores, y de 30% para el resto, pero de 0% para las de salud.
Al igual que en abril, el parámetro referido al indicador de liquidez corriente debe ser menor a 2,5 en todos los sectores beneficiarios del Repro II.
Requisitos
Para acceder al beneficio, los sectores tanto críticos como no críticos, deben cumplir al menos cuatro de los siete parámetros fijados, de los cuales serán de cumplimiento obligatorio las variaciones de la facturación, del IVA compras y de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Para el sector salud, entre los cuatro parámetros que se deben cumplir deben estar incluidos las variaciones de la facturación, y la porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Para el caso de las empresas inscriptas como prestadoras del programa Previaje, quedan exceptuadas de cumplir con los indicadores de facturación y de la relación entre el costo laboral y la facturación, siempre y cuando estas compañías hayan sido beneficiarias del Repro II al menos en uno de los últimos tres meses anteriores a la solicitud del beneficio de septiembre.
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Estas empresas deberán cumplir con un mínimo de dos indicadores para acceder al programa.
Las empresas con más de 15 trabajadores dependientes, deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.
Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, la variación de la facturación debe ser inferior a 70,4%.
En este segmento, cuando se trate de trabajadora no empleadora o trabajador no empleador, deberán cumplir con el indicador de variación de la facturación.
MF