El Gobierno nacional formalizó este martes 9 de mayo la autorización de aumentos mensuales hasta fin de año en televisión paga, telefonía e internet. Las licenciatarias podrán aplicar sucesivos incrementos de hasta un 4,5% desde mayo hasta diciembre de 2023.
A través de la Resolución 557/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) estableció que “las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar retroactivamente al 1 de mayo de 2023, un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en la modalidad pospaga y/o mixta, en un porcentaje de hasta un 4,5%; tomando como referencia sus precios vigentes al 30 de abril de 2023″.
“Sin desatender el diálogo con el sector, advirtiendo que el último incremento autorizado por este ENACOM fue de aplicación sucesiva y mensual en el período comprendido entre enero y abril de 2023; corresponde autorizar nuevos incrementos con similar aplicación a partir de mayo y hasta diciembre de 2023, evaluados en el contexto económico y dificultades que se atraviesan para todos los actores involucrados, prestadoras y público usuario”, señala el comunicado difundido por el ENACOM.
“Siguiendo ese temperamento, los requerimientos de nuevos aumentos se fundamentan a partir de los mayores costos y el impacto de las oscilaciones de las principales variables económicas en la operatoria de las Licenciatarias durante los meses transcurridos desde el inicio de la reglamentación de precios minoristas”, suma el texto.
“A partir del primer día de cada mes posterior a mayo de 2023, sucesivamente y hasta diciembre de 2023 inclusive, las Licenciatarias aludidas podrán aplicar un nuevo incremento mensual en un porcentaje de hasta el 4,5% sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados al último día del mes anterior”, agregaron las autoridades del ente.
Luego, remarcaron: "Cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados (...) deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas".
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"En aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes", señalaron.
“El apartamiento de lo dispuesto en este artículo, se entiende violatorio de los derechos de los clientes y las clientas e incumplimiento de las obligaciones de los prestadores y dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el RÉGIMEN DE SANCIONES APLICABLE PARA LOS SERVICIOS DE TIC aprobado por Resolución ENACOM N° 221/2021, o la Resolución AFSCA N° 661/2014 y modificatorias, según corresponda”, aclaró el organismo a cargo de Claudio Ambrosini.
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“Las modificaciones que las Licenciatarias eventualmente realicen sobre sus planes, precios y condiciones comerciales con arreglo a las autorizaciones de incrementos aprobadas partir del 1 de junio de 2023, deberán ser comunicadas a este ENACOM y a sus usuarios y usuarias, con una antelación no menor a 10 días corridos previos a su aplicación y de conformidad con las modalidades de información vigentes”, se comentó.
A principios de este año el Gobierno había autorizado subas mensuales en torno al 4% hasta abril para alinear las tarifas con el programa de Precios Justos lanzado para intentar contener la inflación. Estos aumentos reemplazaron a los que habían sido previstos en una resolución anterior, que contemplaban 9,8% en febrero y 7,8% en abril. Sin poder contener la escalada de precios hasta el momento, el ENACON autorizó ahora un incremento del 4,5% para todos los meses que siguen hasta fin de año.
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“A efectos de acompañar el camino de la reducción de precios diseñado en la política económica vigente y a instancias de los acuerdos de precios suscriptos recientemente por la Secretaría de Comercio de la Nación con distintos actores de la economía; corresponde autorizar los nuevos incrementos para los servicios esenciales de comunicaciones bajo regulación de este ENACOM conforme las directrices que se desprenden de dichos acuerdos, y siguiendo con la hermenéutica de nuestra anterior Resolución ENACOM N° 2.494/2022 que autorizó aumentos máximos sucesivos desde enero hasta abril de 2023″, explicó el ente.
“Este ENACOM se alinea así con las políticas implementadas por el Gobierno Nacional, diseñadas y ejecutadas desde el Ministerio de Economía de la Nación, con el objeto de ordenar los precios y llevar previsibilidad y alivio a la industria y sus usuarios y usuarias, para asegurar el acceso a Servicios esenciales de comunicaciones como los aquí involucrados, en franca orientación hacia un sendero de reducción de la inflación”, justificó el Gobierno.
BR/ff