ECONOMIA
Impuestos

El impacto impositivo de los nuevos tipos de dólar

En nuestro país coexisten quince tipos de cambio implícitos para operar en dólares. Cómo impactan impositivamente.

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En los últimos días hubo novedades respecto de los tipos de cambio en el país. | TELAM

En los últimos días, hemos tenido novedades en relación con los nuevos tipos de cambio de moneda extranjera. Esto obedece a un mayor impacto impositivo en consumos en tarjetas de crédito en moneda extranjera, efectuadas por los residentes del país. Este es el motivo por el cual luego de analizar las nuevas normativas, que detallaremos a continuación, podríamos llegar a indicar que coexisten quince tipos de cambio implícitos para operar en dólares.

Para lograr entender los cambios indicados debemos recordar que, desde fines del año 2019, a efectos de incentivar el ahorro en moneda nacional, se aplica el impuesto PAIS para la adquisición de monedas extranjeras a través de los distintos medios de pago: tarjeta de débito, crédito u otros medios de pago equivalentes.

La norma refiere a la adquisición de moneda extranjera para la compra para tenencia, como así también la adquisición de bienes y servicios en el exterior, de servicios contratados a través de agencias de viajes, y alquileres de transporte con destino fuera del país.

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Seguidamente a esta ley, nuestro organismo fiscal nacional estableció un pago a cuenta de ganancias/bienes personales complementario al impuesto mencionado.

En este sentido, adentrándonos a estos cambios, podemos señalar que el decreto 682/2022 incorpora dentro del marco del impuesto PAIS nuevas operaciones. Las mismas refieren a la compra de moneda extranjera, efectuadas por residentes en el país para la adquisición de servicios personales, culturales y recreativos, donde se excluye la enseñanza educativa.

También se deberá pagar este tributo cuando exista compra de moneda extranjera para importar ciertos bienes incluidos en el nomenclador del MERCOSUR. Entre ellos, se destacan los Rigs de Minería (máquina para la validación de criptomonedas).

Por este motivo, la reciente resolución N° 5272 de AFIP dispuso la incorporación de los códigos 618 y 619 para poder identificar la percepción de estos nuevos hechos imponibles en el sistema SICORE, utilizado por los agentes de recaudación.

Por otro lado, en el Titulo II de esta resolución, la cual refiere al impuesto a las ganancias y bienes personales, se dispuso una modificación de las alícuotas a percibir cuando se produzca dicha adquisición.

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Quienes compren moneda extranjera para tenencia, además de pagar el impuesto país (30% sobre el valor de la compra), se encontrarán susceptibles de una percepción del 35% del impuesto a las Ganancias/Bienes Personales. En este caso, se vislumbra que no existe modificaciones con el régimen vigente al día de hoy.

Asimismo, cuando se adquiera moneda extranjera para la compra de bienes y/o servicios en el exterior, el porcentaje de pago a cuenta de ganancias ascenderá a 45% considerando un cupo mensual menor de 300 dólares. Si se utilizara este cupo, o bien se excediera el mismo, se adicionará un 25% complementario que funciona como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales.

Finalmente es importante aclarar que los mencionados tributos tendrán distinto tratamiento según la condición fiscal del adquirente y según la operación que se trate. Esto quiere decir, que quienes se encontraren alcanzados por ganancias o bienes personales, podrán computar el impuesto en su declaración jurada anual.

Por otro lado, quienes no fueran contribuyentes ni de ganancias ni de bienes personales podrán solicitar a partir del período fiscal del año 2023 la devolución de este impuesto.

Asociado Tax & Legal en SMS Buenos Aires