La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que en adelante se podrá cobrar IVA a los alquileres temporarios de inmuebles con fines turísticos mayores a $ 1500 mensuales.
Se trata de un dictamen del organismo que dispone aplicar el impuesto a “otros alquileres” que superen la cifra antes mencionada. De acuerdo a la normativa, los locadores de inmuebles en verano deberían inscribirse en el impuesto, y adicionar al precio pactado el 21% correspondiente al gravamen, para luego presentar la declaración jurada pertinente.