El Ministerio de Trabajo confirmó en los últimos días el aumento del 24% sobre el salario de noviembre, de las empleadas domésticas a partir del acuerdo suscripto por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.
De acuerdo a lo acordado, el incremento no acumulativo se efectivizará de la siguiente forma:
- 8% en este diciembre
- 7% a partir de enero de 2023
- 5% en febrero
- 4% en marzo
El entendimiento incluye una cláusula de revisión para marzo de 2023, con posterioridad a la reunión del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, tal como especifica la resolución 6/2022, publicada este lunes en el Boletín Oficial con la firma del presidente de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, Roberto Picozzi.
Cuándo cobro ANSES: calendario completo de diciembre 2022
Cuánto cobrarán en diciembre las empleadas domésticas con el nuevo aumento
De acuerdo a las categorías, el nuevo salario de las empleadas de Casas Particulares a partir de diciembre será:
- Supervisores con retiro: $642,60 la hora y $80.214,84 mensual
- Supervisores sin retiro: $703,62 y $89.350,56
- Personal para tareas específicas con retiro: $608,04 y $74.524,32
- Personal para tareas específicas sin retiro: $666,9 y $82.958,04
- Caseros: $574,02 y $72.710,46
- Asistencia y cuidado de personas con retiro: $574,02 y $72.710,46
- Asistencia y cuidado de personas sin retiro: $642,60 y $81.028,08
- Personal para tareas generales con retiro: $532,44 y $65.387,52
- Personal para tareas generales sin retiro: $574,02 y $72.710,46
Cabe recordar que este mes se abona también el aguinaldo correspondiente.
Aumento confirmado para empleadas domésticas: cuánto cobra en diciembre cada categoría
Cómo calcular el aguinaldo
En el caso del aguinaldo, AFIP recuerda que
- Se paga a la finalización de los semestres de junio y diciembre.
- Se calcula tomando el 50% del mejor sueldo del último semestre.
Qué pasa si la persona trabajó menos de seis meses
En aquellos casos en que la prestación de servicios es inferior a los seis meses, deberá liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados, tal como lo indica la Ley de Contrato de Trabajo.
Por ejemplo, si la persona sólo trabajó 4 de los últimos seis meses, corresponderá abonarle como SAC el 66,67 % (4 meses / 6 meses) del 50% del mejor sueldo de los últimos 4 meses.
LR CP