ECONOMIA
Anses

Empleadas domésticas: qué se necesita para tramitar la jubilación

Los trabajadores de casas particulares deberán presentar la documentación necesaria ante la ANSES al momento de iniciar los trámites jubilatorios.

Beneficios empleadas casas particulares.
El fallecimiento de la persona asistida por el personal de casas particulares debe considerarse "situación legal de desempleo. | Banco Nación.

Para acceder a la jubilación, las empleadas domésticas deben haber cumplido los 60 años de edad (65 años en el caso de los hombres) y tener 30 años de servicio.

Además, se requiere que el empleador haya inscripto a la trabajadora en la AFIP y hecho los aportes correspondientes, para luego realizar la baja laboral ante el organismo.

Las empleadas domésticas que se jubilen tienen derecho a cobrar una jubilación mínima de $190,141.60 en mayo. 

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A ello, la ANSES le suma una "ayuda económica previsional" de $70.000, dirigida a pensionados y jubilados, incluyendo a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y las Pensiones No Contributivas (PNC).

Qué documentos se necesitan para tramitar la jubilación de empleadas domésticas ante ANSES

  • Formulario Servicio Doméstico-Certificación del Dador de Trabajo (PS 6.293), extendido por el dador de trabajo con la firma debidamente certificada. De no poder presentarlo, acompañar el Formulario Servicio Doméstico-DDJJ sobre Documentación (PS. 6.294), con la debida justificación y acompañamiento de prueba de sus dichos.
  • Formulario Servicio Doméstico - DDJJ del Solicitante de Prestación (PS. 6.292) confeccionado por el titular por cada dador de trabajo, con la firma debidamente certificada.
  • Formulario 558/A de AFIP, que emite el SICAM con el detalle de deuda correspondiente con la liquidación de las horas trabajadas con código D89.

 

Otros documentos

Adicionalmente, de poseer la siguiente documentación, se deberá presentar:

  • Formulario DDJJ Testimonial acreditación de servicios (6.8).
  • Boletas de Depósito.
  • Libreta sanitaria y de trabajo.
  • Recibos de sueldo.
  • Constancia de afiliación al sindicato de trabajadores de casas particulares.
  • Constancia de obra social.
  • Certificados de médicos que la hayan asistido en el domicilio del empleador.
  • Constancia del oficio u ocupación declarados al enrolarse (trabajadores domésticos varones).
  • Constancia del domicilio declarado para la obtención del documento de identidad o su renovación; cuando se invoque la prestación de servicios sin retiro y ese domicilio coincida con el empleador.
  • Constancia del oficio y ocupación que se ha denunciado al efectuar trámites ante reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, en escrituras públicas, en actas policiales, en actas del Registro Civil, en títulos de propiedad u otros instrumentos jurídicos; en los registros de casas de estudios; en los registros de establecimientos de salud.
  • Formularios 102 B, y 575B de AFIP, de corresponder.
  • Constancia de transferencia bancaria de acreditación o transferencia VEP.
  • Registros de ingresos a domicilios de trabajo que se encuentren en viviendas que cuenten con dicha documentación (propiedad horizontal - urbanizaciones especiales - barrios cerrados - Countries).

Cuándo se debe presentar la documentación

La presentación de la documentación se realiza al momento de iniciar e trámite jubilatorio.

Si una persona durante su vida laboral trabajó por un tiempo en actividades de servicios comunes y otro en actividades especiales, riesgosas o insalubres, se tomarán en cuenta los requisitos de cada una para calcular la edad jubilatoria y la cantidad de aportes necesarios para su situación en particular.

¿Qué se considera trabajo en casas particulares?

  • Toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.
  • Asistencia personal y acompañamiento.
  • El cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

¿Cuáles son las modalidades de prestación?

Existen dos modalidades:

  • Trabajadores que residan en el domicilio en el que prestan los servicios.
  • Trabajadores que presten tareas con retiro en uno o más domicilios.

 

 

LM / Gi