ECONOMIA
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Jubilados: advierten que el pago sostenido de bonos generará más juicios contra el Estado

Al no recibir refuerzos, quienes perciben haberes medios han tenido menores porcentajes de aumento desde 2022.

En la crisis, los jubilados son los más perjudicados.
En la crisis, los jubilados son los más perjudicados. | Reperfilar

Los bonos que se vienen otorgando como refuerzo para las jubilaciones mínimas generaron una descompensación de aumentos con respecto a aquellos con haberes medios, que no reciben esos bonos.

Este desnivel abre la puerta para nuevas presentaciones ante la Justicia para reclamar esa diferencia. La situación se repite consecutivamente todos los meses desde septiembre de 2022.

“Un jubilado que cobraba 2 mínimos en agosto de 2022, en diciembre de 2023 pasó a cobrar el equivalente a 1,32 mínimos; el que cobraba 3 mínimos, recibió 2 mínimos y el que cobraba 4 mínimos, ahora pasó a 2,6”, sostuvo el abogado previsional, Guillermo Jauregui.

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De acuerdo a lo calculado por el letrado, en agosto de 2022, el haber máximo equivalía a 6,72 veces el haber mínimo. En tanto que en diciembre de 2023 y enero de 2024, con el nuevo bono de $55.000, esa relación disminuye a 4,41 veces.

Por su parte, Eugenio Semino, Defensor de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires, comentó  a PERFIL que los bonos “generaron un verdadero disparate, porque como suma no remunerativa ‘en negro’ tampoco contabilizó como aguinaldo. De esta manera, lo que ya venía deteriorado pasó de ser una pirámide a una meseta”.

Según Semino, en esta situación, las jubilaciones medias se ubican entre $170.000 y $180.000 promedio, mientras que  los jubilados de la mínima cobran $160.000 con bonos.

El Defensor de la Tercera Edad estima que hay 5 millones de jubilados que perciben el haber mínimo, unos 2 millones se ubican en la franja media y alrededor de 500.000 cobran lo que corresponde por su historia laboral.

Argumentos legales

El abogado Guillermo Jáuregui denunció que la actual situación es contraria a lo que indica el artículo 8º de la ley de movilidad vigente, al explicar las implicancias del principio de sustitución. En ese sentido puntualizó que “en la legislación actual, el principio de la sustitución se aplica de manera perfecta en el caso de los regímenes especiales, que tienen un haber que representa un porcentaje sobre el sueldo del activo (jueces, servicio exterior, etc)”.

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Asimismo, indicó que “en el caso del régimen general, el principio de sustitución no es perfecto, pero es razonable” y detalló que “la ley vigente establece una serie de pautas para determinar el haber inicial y así podemos afirmar que un afiliado que ha hecho el doble o el triple de aportes sobre sus remuneraciones va a tener una prestación aproximadamente equivalente a ese esfuerzo”.

A raíz de eso, precisó que “el principio de sustitución se cumple en la determinación del haber inicial, porque a mayores esfuerzos contributivos corresponde un mejor haber jubilatorio, que sigue manteniendo determinadas proporciones sobre el haber mínimo (simetría de la pirámide)”, lo que “no ocurre con la movilidad, en donde el principio de sustitución se ve afectado si las jubilaciones mínimas crecen a mayor velocidad que las jubilaciones superiores al mínimo”.

Al respecto, señaló que “consideramos que esta situación, además de todas las razones dadas, también lesiona el principio de sustitución sentado por la Corte Suprema” y advirtió que "nos encontramos en la antesala fáctica de Badaro; que la Corte ya observó y sentenció oportunamente, y que el legislador plasmó en el art. 8 de la Ley 26.417; pero que la política económica reciente, al amparo de las más diversas excusas, ha violentado”.

Actualmente, se estima que hay alrededor de 250.000 juicios de jubilados por diferentes motivos en los distintos segmentos de la Justicia de la Seguridad Social, mientras que las sentencias firmes suman más de 80.000.

 

LM / Gi