La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó medidas extraordinarias de alivio fiscal para los contribuyentes cuyas actividades económicas se encuentran severamente afectadas por los incendios en las provincias de Corrientes y Misiones.
Los plazos especiales para el cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de aquellos contribuyentes y responsables son prórrogas de hasta 9 meses. La presentación y/o el pago de las obligaciones con vencimientos originales fijados durante los meses de marzo a diciembre de 2022, pasarán para los meses de enero a mayo de 2023.
A su vez los impuestos alcanzados por la medida son los anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al monotributo.
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Por otro lado, las suspensiones de las intimaciones, de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y de trabas de embargos tendrán como fecha límite el 31 de diciembre de 2022.
Cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la normativa de la AFIP, las mismas serán paralizadas. En caso que se hubieren trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, el organismo arbitrará los medios para el levantamiento de la medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
Por último otras de las medidas adoptadas por la AFIP tienen que ver con:
- No iniciar el proceso de caducidad por falta de cancelación de cuotas de los planes de pago realizados por contribuyentes afectados hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Extender la feria fiscal extraordinaria hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Y la refinanciación de aquellos planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes.