El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a aplicar el primer embargo sobre la billetera digital de un contribuyente moroso.
Hasta ahora, los embargos sobre contribuyentes morosos se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos. Por el pedido de la AFIP, el juez ordenó el embargo sobre las billeteras virtuales del contribuyente evasor hasta cubrir el monto de la deuda acumulada.
En los fundamentos el juez señaló que "sin que a la fecha el demandado haya regularizado y/o cancelado la deuda aquí ejecutada, con el agravante de contar con el resultado negativo del embargo general de fondos y valores bancarios, es que solicito el embargo sobre los activos digitales del demandado".
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La decisión judicial autoriza a embargos de medios de pagos digitales la deuda "por la suma reclamada con más del 15% que se presupuesta provisionalmente para responder a intereses y costas, decreto embargo sobre las sumas que la ejecutada tenga que percibir".
Morosos en la mira
La AFIP informó a comienzos de febrero que identificó un universo de 9.800 contribuyentes morosos para los que solicitará a la justicia que trabe embargos sobre billeteras virtuales. .
El organismo busca cobrar alrededor de $24.000 millones en impuestos adeudados por estos contribuyentes. Las ejecuciones de las deudas fiscales estuvieron suspendidas durante 19 meses, desde el inicio de la pandemia, y puso en vigencia planes de pago para regularizar los pasivos acumulados.
Según el ente recaudador, el desarrollo de los medios electrónicos de pago permite incluir a las cuentas digitales entre los activos pasibles de ser embargados.
"Para determinar sobre qué cuentas solicitar la traba de embargos la AFIP se abastece del régimen informativo que, como sucede con las entidades financieras, obliga a las empresas del sector a reportar información referida a las cuentas de sus clientes", puntualizó el ente recaudador.
LM