ECONOMIA
Seguridad social

La AFIP reglamentó el nuevo régimen impositivo para los clubes de fútbol

La resolución permitirá a las instituciones volver a acceder a beneficios fiscales derogados durante 2019.

Liga Profesional 2023: empieza a rodar la pelota en el fútbol argentino
Liga Profesional 2023: empieza a rodar la pelota en el fútbol argentino | Télam

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este viernes el régimen especial de percepción, retención y/o autorretención para el ingreso de aportes y contribuciones de la Seguridad Social de los trabajadores de la actividad deportiva, así como el pago de deudas contraídas hasta octubre 2023.

La norma entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2023. La AFIP destacó que el régimen especial representa "un importante avance para la industria del fútbol en Argentina, al facilitar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social de los clubes y trabajadores de la misma".

La medida establece una alícuota del 7,5% para el pago de las obligaciones de seguridad social correspondientes a aportes personales y contribuciones del personal afectado a la actividad futbolística.

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AFIP realizó cambios en percepciones de Ganancias y Bienes Personales

Esa medida incluye a futbolistas, cuerpos técnicos, médicos, auxiliares y demás personal dependiente de planteles en cualquier categoría; así como a las contribuciones patronales correspondientes al personal dependiente de la AFA.

El porcentaje se aplicará al monto bruto percibido o recaudado en virtud de venta de entradas, transferencias de futbolistas profesionales, cesiones onerosas temporarias o definitiva de los derechos federativos o económicos de futbolistas aficionados, patrocinio oficial con fines publicitarios de los tornes oficiales de fútbol masculino y femenino, derechos de televisación, apuesta y el producido de la comercialización del big data, entre otros.

También se fijó una alícuota adicional, equivalente a 0,5% del monto bruto percibido o recaudado por los conceptos alcanzados, que se imputará a la cancelación del total de las deudas.

Eso incluye al desfinanciamiento que pudo haberse ocasionado, en concepto de aportes y contribuciones más los intereses, multas y recargos que en cada caso correspondan, indicó la AFIP.

afip

Requisitos para la AFA y la LPF

La AFA y la LPF (Liga Profesional de Fútbol) deberán suministrar a la AFIP la nómina de los clubes de fútbol que al 31 de octubre intervengan en los torneos organizados por dichas organizaciones en la Primera División "A" de fútbol femenino y en las divisiones Primera División, Primera "B" Nacional, Primera "B" Metropolitana, Primera "C" y Torneo Federal "A" de fútbol masculino, así como los establecimientos educativos pertenecientes a dichas entidades.

Deberán hacerlo a través de la utilización del servicio web "Presentaciones Digitales", trámite "Intercambio de información" y los empleadores alcanzados por el régimen especial serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "113 Decreto 510/2023-Seg Social-Fútbol Profesional".

Esos beneficios se habían implementado en 2003 y posteriormente cancelados en abril de 2019.

 

LM / Gi