La Justicia Comercial dispuso la intervención judicial por seis meses de las firmas Generación Zoe S.A. y Zoe Capital S.A. y decretó la inhibición general de bienes de su presidente Leonardo Cositorto, a través de una medida dictada por el juez nacional en lo Comercial Pablo Frick.
Estas disposiciones están enmarcadas en los expedientes iniciados a partir de presentaciones realizadas hace una semana por la Inspección General de Justicia (IGJ), según surge de los dos fallos a los que tuvo acceso Télam.
El juez dispuso que la inhibición general de bienes de Cositorto y de su socio Maximiliano Bustos sea, en principio, por el período de dos años, medida que ordenó inscribir de inmediato en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y en los Registros de la Propiedad Inmueble de esta ciudad y de la Provincia de Buenos Aires.
Interpol pidió la captura internacional de Leonardo Cositorto, CEO de Generación Zoe
“No puede pasar desapercibida la trascendencia pública del caso analizado y la naturaleza de las denuncias efectuadas. Parece hallarse en juego la confianza de los inversores particulares (por poco o mucho dinero que hubiesen invertido) y, por lo tanto, el interés general derivado de la captación espuria del ahorro de los ciudadanos”, sostuvo el juez.
El juez también tuvo en cuenta que la Comisión Nacional de Valores (CNV) había intimado en octubre pasado a Generación Zoe S.A. al cese de actividades de captación de ahorro público y asesoramiento en materia de mercado de capitales, toda vez que la firma no tenía autorización para ello.
Los fundamentos de la Justicia
“Creo conveniente señalar que la aparente inobservancia de la decisión administrativa ya mencionada de la CNV podría hacer presumir que, de no adoptarse en lo inminente una medida como la requerida, se continuará con la actividad ilícita denunciada”, sostuvo.
“El deber del Estado de corregir los conflictos que se sitúen en la sociedad comercial encuentra sustento en la defensa de la seguridad jurídica hacia quienes creyendo en ese ente han transmitido parte de sus ahorros. Y si bien Generación Zoe S.A. no se encuentra inscripta como sociedad de capitalización y ahorro, se le atribuye precisamente haber desarrollado esa intermediación o captación (acaso escudada en supuestos servicios “educativos” o afines) sin la debida autorización; cuestión que prima facie afectaría gravemente el interés público”, señaló el juez.
“Los entes que captan del público una significativa masa de fondos se encuentran, en general y sobre todo en los países desarrollados, sujetos a la autorización y fiscalización estatal, como un medio de tutelar los intereses de los ahorristas y permitir el desenvolvimiento ordenado de una actividad, la del ahorro, en la que se encuentra fuertemente comprometido el interés ciudadano”, remarcó.
“Finalmente, tampoco escapa a mi conocimiento el hecho de que, conforme a lo informado por la IGJ, los únicos socios de Generación Zoe serían el director titular Leonardo Cositorto y el suplente Maximiliano Batista, quienes, según trascendió públicamente, estarían en el exterior y respecto de quienes se habrían emitido ordenes de captura internacional en el marco de causas criminales en curso”, concluyó.
LM