El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que las indemnizaciones por accidentes laborales deben actualizarse mediante el Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), incluso en causas iniciadas antes de 2019.
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La decisión revoca fallos de la Cámara Nacional del Trabajo y establece un nuevo criterio para calcular los intereses en litigios laborales dentro de la Ciudad.
El caso Valdez y la definición del TSJ
El fallo recayó en la causa “Asociart SA ART s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Valdez Carlos Alberto c/ Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ Accidente”, en la que el trabajador gráfico Carlos Valdéz demandó a la ART por una enfermedad laboral vinculada a sus tareas en Gráfica Cortiñas. El TSJ resolvió que la actualización debía aplicarse por RIPTE y no por inflación.
La resolución lleva la firma de los jueces Inés Weinberg, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi, con un voto concurrente de Luis Lozano y la disidencia de la jueza Alicia Ruiz. El tribunal determinó que el RIPTE refleja de manera más adecuada la evolución salarial y que su uso corresponde también a expedientes iniciados con anterioridad a 2019.
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El Tribunal Superior revocó la sentencia dictada por la Sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo, que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 y autorizado la actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), lo que elevaba el monto de la indemnización de $1.712.449,59 a $12.128.940,06. La Cámara había considerado esa diferencia como una “notable desproporción” que licuaba el valor de la deuda.
El TSJ reafirmó además su competencia como máxima instancia de revisión para causas laborales nacionales, tal como lo estableció la Corte Suprema en el caso Levinas. El jefe de Gobierno, Jorge Macri, opinó sobre el fallo en su cuenta oficial de la red social X y sostuvo que la medida “pone un freno claro y directo a las mafias de los juicios laborales y a la industria del juicio que destruye el empleo”.
Antecedentes, rechazo de las ART y alcance del fallo
El criterio aplicado en el caso Valdéz tiene como antecedente directo el fallo Boulanger c/ Provincia ART Seguros, del 1° de octubre, en el cual el TSJ validó el uso del RIPTE con base en el Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, que dispone la actualización de créditos laborales mediante este índice salarial.

Con esta nueva sentencia, el Tribunal consolidó el modo de calcular las actualizaciones por intereses derivados de accidentes laborales y estableció un criterio uniforme para más de 1000 expedientes laborales que tramitan en la Ciudad. Según el fallo, la aplicación del RIPTE reemplaza la actualización por inflación utilizada por la justicia laboral nacional.
La decisión fue cuestionada por la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), que advirtió que aplicar el RIPTE en juicios anteriores a 2019 implica un impacto financiero equivalente a dos patrimonios netos del sistema. También señaló que sorprende su aplicación a un caso de 2015, pese a que el DNU 669/19 refiere a situaciones posteriores a la Ley 27.348.
La UART sostuvo que la litigiosidad laboral continúa creciendo pese a la reducción sostenida de accidentes y fallecimientos, y proyectó un récord de más de 130.000 demandas en el año. Además, reclamó la instrumentación urgente del Cuerpo Médico Forense en la Ciudad y en las jurisdicciones adheridas para garantizar transparencia y evitar indemnizaciones que consideró “abusivas”.
El TSJ recordó que su intervención alcanzó exclusivamente el método de actualización de la indemnización y no modificó la incapacidad fijada por instancias anteriores. En el caso Valdéz, el trabajador había denunciado dolencias por su labor diaria cargando bultos de cartulina de hasta una tonelada y realizando esfuerzos continuos durante extensas jornadas.
Por último, al consolidar el uso del RIPTE como único índice de actualización, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires fijó un criterio estable y definitivo para los intereses en los juicios por accidentes laborales, dejando atrás las actualizaciones calculadas por inflación que aplicaba la Cámara Nacional del Trabajo.
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