La Organización Internacional del Trabajo (OIT) dio un paso histórico en la regulación del trabajo en plataformas digitales al aprobar el Convenio 193 sobre Trabajo Decente en la Economía de Plataformas, el primero de alcance internacional para este tipo de actividad. La negociación contó con participación de la delegación argentina, aunque el país finalmente se abstuvo durante la votación, por lo que ahora el Gobierno deberá definir si avanza o no con su ratificación.
El texto, que fue adoptado durante la 114ª Conferencia Internacional del Trabajo realizada en Ginebra, constituye un hito para una modalidad laboral en plena expansión, aunque su implementación dependerá de la decisión de cada país.
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"La adopción del convenio no cambia inmediatamente la situación jurídica de ningún Estado, pero sí marca un cambio muy importante desde el punto de vista simbólico, porque por primera vez existe un estándar internacional específico para este tipo de trabajo", explicó a Perfil Milagros Etcheberry Le Fort, responsable de la misión de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) ante la OIT y participante de las negociaciones.
El convenio fue aprobado con 406 votos a favor, ocho en contra y 36 abstenciones, tras dos años de discusiones y extensas jornadas de negociación que, en la última sesión, se prolongaron hasta las 6:30 de la mañana.
Un convenio que no presume una relación laboral
Uno de los principales debates del convenio giró en torno a la clasificación jurídica de quienes trabajan mediante plataformas digitales. Finalmente, el Convenio 193 evitó establecer una presunción de relación de dependencia y reconoce que los países pueden mantener diferentes modelos de regulación.
"El convenio no presume empleo ni establece una jerarquía entre las distintas clasificaciones, ya sea trabajador autónomo o empleado. Justamente por eso resulta compatible con el esquema que estableció la Ley de Modernización Laboral en Argentina", sostuvo Etcheberry.
La abogada explicó que el texto aprobado posee mayor detalle que la legislación argentina, ya que contempla principios y recomendaciones vinculadas con la transparencia algorítmica, la protección de datos, la seguridad y salud en el trabajo y el resguardo de información comercialmente sensible para las plataformas.
"Si Argentina decidiera ratificar el convenio, incorporaría un conjunto de estándares y recomendaciones adicionales para el régimen de plataformas, pero sin modificar el esquema general previsto por la legislación vigente", agregó.
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La Ley de Modernización Laboral creó un régimen específico para los prestadores independientes de servicios de reparto y movilidad, estableciendo que quienes trabajan mediante aplicaciones como Uber, Cabify, Rappi o PedidosYa no están alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo y, por lo tanto, no son considerados empleados en relación de dependencia.
El régimen les permite conectarse y desconectarse libremente de las plataformas, aceptar o rechazar pedidos sin necesidad de justificarlos y elegir el recorrido o el medio de transporte, aclarando que esas facultades no configuran subordinación laboral.
Al mismo tiempo, la norma obliga a las plataformas a brindar información clara sobre cada servicio, ofrecer capacitación gratuita, garantizar atención humana para resolver conflictos y facilitar un seguro contra accidentes. También reconoce a los prestadores el derecho a conocer las razones de una eventual suspensión de la cuenta, presentar un descargo, cobrar la totalidad de las propinas y solicitar la portabilidad de sus datos.

Dos años de negociación
Según Etcheberry Le Fort, la clasificación laboral fue el punto más complejo de toda la negociación internacional y atravesó prácticamente todos los artículos del convenio.
"Lo que estuvo en discusión durante todo el proceso fue evitar una clasificación prescriptiva. Se buscó dejar abierta la posibilidad de que cada Estado adapte el convenio a su propia realidad y a su legislación interna", señaló.
La representante de la CAC destacó además que el acuerdo alcanzado refleja la importancia del diálogo social para abordar los desafíos que plantean temas como la economía de plataformas.
"Seguramente no sea un texto perfecto para ninguna de las partes, pero justamente porque hubo negociación y diálogo social se pudo llegar a un primer resultado equilibrado entre gobiernos, trabajadores y empleadores", afirmó.
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Un debate que llega en un contexto de mayor trabajo independiente
La discusión sobre la regulación del trabajo en plataformas se da en un contexto de crecimiento del empleo independiente en Argentina. Según datos de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del INDEC analizados por Politikon Chaco, los trabajadores por cuenta propia representan el 24,7% del total de ocupados en los 32 principales aglomerados urbanos, el nivel más alto desde la pandemia.
En el cuarto trimestre de 2025, mientras el empleo total cayó 0,7% interanual, los asalariados se redujeron en 174.719 puestos (-1,8%) y los cuentapropistas aumentaron en 105.016 personas (+3,2%). De acuerdo con ese informe, el mercado laboral muestra una creciente participación del trabajo independiente en detrimento del empleo asalariado.

¿Qué puede pasar ahora?
La aprobación del Convenio 193 no implica su aplicación automática. Cada país deberá decidir si lo ratifica o no. En el caso argentino, el Poder Ejecutivo tiene entre 12 y 18 meses para remitir el texto al Congreso. Si finalmente el Parlamento lo aprueba y el país deposita el instrumento de ratificación ante la OIT, el convenio entrará en vigor doce meses después.
Etcheberry Le Fort recordó que Argentina se abstuvo durante la votación realizada en Ginebra, por lo que aún no está claro cuál será la decisión del Gobierno respecto de una eventual ratificación.
En caso de ser aprobado, el Convenio 193 tendría jerarquía supralegal, como ocurre con los demás convenios ratificados de la OIT, por lo que sus disposiciones prevalecerían sobre la legislación ordinaria en caso de contradicción.
FN