ECONOMIA
REACTIVAR LA ECONOMÍA

Ley de incentivos a la construcción: cómo pueden acceder los inversores y desarrolladores

Se desarrolló dos instructivos en los que detalla el paso a paso a realizar por parte de los inversores y desarrolladores.

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Construcción | cedoc

El sector de la construcción es clave para reactivar la economía de la Argentina. Genera puestos de trabajo directos e indirectos de profesionales relacionados a la construcción y millones de metros cuadrados esperando por transformarse en viviendas y por ese motivo es que se ofrece un paso a paso sobre cómo pueden acceder los inversores y desarrolladores a la ley de incentivos a la construcción.

Teniendo en cuenta el marco de la campaña #movetuahorro, impulsada por la Cámara Empresaria de Desarrolladores Urbanos (CEDU) para comunicar los beneficios del blanqueo para la construcción. La cámara desarrolló dos instructivos en los que detalla el paso a paso a realizar por parte de los inversores que quieran adherirse como así también de los desarrolladores que quieran incluir sus proyectos.

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“El procedimiento es muy simple, tanto para inversores que quieran adherirse como para desarrolladores que quieran registrar sus proyectos.  Son pocos pasos muy sencillos”, destacó Damián Tabakman, presidente de CEDU.

Cinco pasos para inversores

1. Depósito en la cuenta:

En el banco se deberá solicitar la apertura de una cuenta CECON.ar en la divisa que se esté exteriorizando y se podrá depositar ahí el dinero.

Cuanto antes se deposite el dinero menos tasa se pagará de impuesto único.

Hasta el 19/11/22: 5%

Hasta el 17/02/23: 10%

Hasta el 16/08/23: 20%

2. Declaración de la tenencia

Desde el 22/08 se podrá ingresar al servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.679” de la web de AFIP y declarar la tenencia y la valuación de los fondos depositados en la cuenta. 

3. Pago del impuesto

Desde el 22/08 se podrá generar el VEP para el pago del impuesto. Una vez que se pague, se podrá enviar la declaración jurada informativa F1130.

4. Inversión en un Desarrollo

Seleccionada la inversión de un proyecto inmobiliario ya se podrá instrumentar y se tendrá hasta el 31/12/2024 para afectar la totalidad de los fondos existentes en la cuenta CECON.ar en dicho emprendimiento.

5. Declaración de uso de fondos

Una vez pagada la inversión y usados todos los fondos existentes en la cuenta, se deberá declarar mediante el mismo servicio de la AFIP “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.679” el monto de las inversiones realizadas informando al COPI (Código de Registro de Proyectos Inmobiliarios) que informará el constructor/desarrollador con el cuál se invirtió.

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Hay tiempo hasta el 31/12/2024 para presentarla.

Paso a paso para desarrolladores

1.    Informar el domicilio del proyecto.

Para ello deberán ingresar al “Sistema Registral”, apartado “Domicilios”, sección “Otros Domicilios”, opción “Locales y Establecimientos” y seleccionar el destino comercial “Obras en Construcción”.

a. SI O SI informar Latitud y Longitud

2. Buscar el servicio REPI en AFIP (si no lo tienen hacer el paso debajo)

a. Dar de alta el servicio REPI en el CUIT del AUTORIZADO desde el Administrador de Relaciones de Clave Fiscal 

3. Si tienen el servicio activo verán que NO figura la sociedad por la que quieren hacer el procedimiento. Tienen que hacer lo siguiente 

a. Ir a Sub Administrador de Relaciones (elegir a la SOCIEDAD representando a la SOCIEDAD) 

b. Elegir el BOTON “Nueva relación” acá la SOCIEDAD debe autorizar al AUTORIZADO a utilizar el servicio (se completa con CUIT y Clave fiscal del autorizado) 

c. Confirmar 

4. Con esos pasos ingresan al servicio REPI y les debe aparecer la sociedad. 

5. Ya pueden ingresar a completar la información. Al final del procedimiento se obtiene el COPI.

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Cómo obtener el COPI

Cada constructor/desarrollador que ofrezca proyectos “aptos blanqueo” deberá tramitar a través del servicio de la AFIP “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)” un COPI para cada obra. Para ellos la AFIP le solicitará presente la documentación que acredite que este proyecto califica para este beneficio (avance de obra, etc).