1) Rentabilidad histórica de las AFJPs vs Rentabilidad histórica de la ANSES.
Conforme los datos que se expresaban en la Superintendencia de las AFJPs, la rentabilidad histórica del sistema era de 14,2% anual, o sea, 8% real (descontada la inflación).
Esta información ya no se encuentra “on line” ya que la ANSES ha tomado control de la página de la superintendencia, borrando estos datos. Únicamente se encuentran en la folletería que todos los meses recibían los ahorristas, con su resumen de cuenta.
Respecto de la rentabilidad histórica de la ANSES, esto es una incógnita, ya que este dato no se encuentra publicado en ningún sitio, y los aportantes no tienen forma de saber cuál es la rentabilidad del dinero que aportan todos los meses. En otras palabras, no saben si la ANSES invierte correctamente y en el futuro tendrá forma de pagar las jubilaciones, o si por el contrario, dilapida los recursos, poniendo en riego las jubilaciones actuales y futuras.
2) Trabajadores provenientes de las AFJPs.
Al momento de dictarse la ley de estatización de los fondos de las AFJPs (ley Nº 26.425 sancionada el 20 de noviembre de 2008) había alrededor de 10.000 personas trabajando para dichas empresas.
La ley dispuso en su artículo 14 que ellos serían absorbidos por el Estado, respetando las condiciones laborales que poseían cuando estaban en las administradoras.
No hay información pública sobre lo sucedido al respecto.
3) Préstamos de la ANSES al Tesoro de la Nación, o sea, al Gobierno Nacional.
La ANSES es frecuente prestamista de dinero al Tesoro de la Nación, esto es, al Gobierno Nacional.
Hoy en día los bonos del Estado Nacional (títulos públicos) están rindiendo entre 30% y 50% anual, según el plazo del bono y la moneda. Por ejemplo: el Boden 2014 en pesos rinde 44,5% y el BODEN 12 en dólares estadounidenses rinde 48%. Esta es información de mercado y se calcula día a día a partir del precio de mercado de los bonos.
La ANSES está prestando dinero a tasas más bajas. Veamos:
Con fecha 15 de abril del corriente año se publicó en el Boletín Oficial la Resolución conjunta de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas Nº 14/2008 y 6/2008 -suscripta el 15/12/08- por medio de la cual la ANSES colocó en forma directa al Tesoro Nacional la suma de $ 1.600 millones de pesos a una tasa de 12.80%.
(La colocación directa de bonos implica la venta de una emisión de bonos directamente a un comprador o a un grupo de compradores, usualmente grandes instituciones financieras tales como compañías de seguros de vida o fondos de pensión. Las emisiones de bonos de colocación directa no difieren en forma significativa de un préstamo a largo plazo y virtualmente no tienen mercado secundario).
4) Relación entre la tasa que cobra la ANSES y la inflación.
La inflación real anual del año 2008 según la Consultora Ecolatina ha sido de 23,5%. Asimismo, la calculada por la Universidad de Mendoza la ha ubicado en el orden del 24%.
Para el año 2009 la inflación está estimada, según la consultora Ecolatina en sintonía con otras consultoras, en un 13,5 % (este descenso se debe a la crisis y a la caída de la actividad económica prevista para el año).
La ANSES está prestando el dinero a tasas que oscilan entre el 10% y el 13%.
Teniendo en cuenta que la inflación real estimada para este año es del 13,5%, se están licuando los ahorros con los que deberán pagar las jubilaciones de los actuales y futuros jubilados. En muchos casos la ganancia real es nula, e inclusive se está descapitalizando a la ANSES.
5) Inversión en planes de incentivos impulsados por el Gobierno Nacional – Préstamos a Bancos.
La ANSES presta su dinero a los bancos a tasas muy bajas, para que luego los bancos las presenten a los individuos, para financiar determinados hechos económicos. Por ejemplo: planes de recambio de heladeras y bicicletas, programa de refacciones para el hogar, plan recambio automotor, industria del autopartismo, prefinanciación de exportaciones, etc.
El dinero se presta a los bancos en tasas que oscilan entre el 10% y 11% anual (o sea, por debajo de la inflación real). Fuente: www.mae.com.ar (SIPA).
6) Aumento proyectado de los haberes jubilatorios.
Según la información brindada por la ANSES en declaraciones a los medios, el aumento anual del haber jubilatorio alcanzaría el 20%. Así, por ejemplo, en la página de la ANSES en el link http://www.anses.gov.ar/prensa/notas/2008/octubre/america_02.htm se encuentra una nota en donde el Sr. Amado Boudou estima que la movilidad jubilatoria prevista para este año posee un piso mínimo del 18%.
Asimismo, el día 01 de octubre de 2008, el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros -Licenciado Sergio Massa- en oportunidad de brindar a la Cámara de Diputados el informe previsto en el artículo 101 de la Constitución Nacional expresó, respecto de la fórmula y la movilidad que prevé para el año 2009: “Este Parlamento tiene entre sus facultades la de remover al jefe de Gabinete. Ya que se habló mucho de que la fórmula iba a dar 4, 5, 6 o 10 por ciento, quiero hoy asumir un compromiso frente a este Congreso y frente a los jubilados. Si el año que viene la fórmula para los jubilados da menos del 18 por ciento, que este Congreso haga uso de la facultad que tiene de remoción del jefe de Gabinete” www.hcdn.gov.ar (Versión taquigráfica, Sesión Ordinaria, Informativa, 01/10/08)
Movilidad jubilatoria:
La movilidad jubilatoria fue aprobada el 1º de octubre de 2008 con la sanción de la Ley 26.417 –modifica el art. 32 de la ley 24.241 estableciendo la movilidad-.
En la Ley se establece que la movilidad funciona con dos variables que son aplicadas dos veces al año, en marzo y septiembre:
Por un lado utiliza como variable la fórmula del fallo Badaro. En este caso la CSJN ordenó la actualización de la jubilación del Sr. Badaro aplicando para ello la evolución del índice de salarios elaborado por el INDEC.
Para la otra variable se tiene en cuenta la evolución de los recursos de la ANSES. O sea que cada semestre según la evolución de los recursos de la ANSES y la evolución de los salarios de los trabajadores activos –conforme índices oficiales, INDEC- se establece el aumento a los jubilados.
En marzo de este año comenzó a regir el primer aumento dado por la ley de movilidad, que fue del 11.69%, (datos publicados en el sitio oficial de la ANSES. www.anses.gov.ar ). Restaría aplicar en el mes de septiembre, el segundo aumento del año.
Entonces, teniendo en cuenta las tasas a las que la ANSES presta su dinero (10% al 13%), y contabilizando un aumento a los jubilados durante 2009 del orden del 18% o 20%, existe una brecha de entre 10 y 7 puntos, que implican descapitalización y riego en el pago de las jubilaciones actuales y futuras.
7) Finalidad y naturaleza de la ANSES.
Cualquiera sea la interpretación que se le quiera dar a la naturaleza de la ANSES, esta tiene como finalidad la conservación del ahorro de los aportantes.
No es un órgano de financiamiento del Gobierno Nacional de turno. Su finalidad y naturaleza se encuentran desvirtuadas.
La ANSES debe invertir correctamente el dinero de los aportantes, para garantizar el pago actual y futuro de sus haberes a los jubilados.
No es función de la ANSES subsidiar el recambio de bicicletas y lavarropas, y mucho menos financiar al Estado Nacional en tasas menores a la inflación.
8) Comisión Bicameral en el Congreso de la Nación
La creación de esta Comisión de control fue dispuesta por el art. 11 de la ley de estatización de los fondos de las AFJPs.
Sus funciones son: “tiene como misión constituir y ejercer la coordinación entre el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo nacional, a los efectos del cumplimiento de la presente ley y sus resultados, debiendo informar a los respectivos cuerpos legislativos sobre todo el proceso que se lleve adelante conforme a las disposiciones de esta ley. Para cumplir su cometido, la citada comisión deberá ser informada permanentemente y/o a su requerimiento de toda circunstancia que se produzca en el desenvolvimiento de los temas relativos a la presente ley, remitiéndosele con la información la documentación correspondiente. Podrá requerir información, formular las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes y emitir dictamen en los asuntos a su cargo. A estos efectos la Comisión bicameral queda facultada a dictarse su propio reglamento de funcionamiento.”
Han transcurrido 5 meses del dictado de la ley y la Comisión no ha sido constituída.
9) Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino
La creación de este Consejo fue dispuesta por el art. 12 de la ley de estatización de los fondos de las AFJPs (Nº 26.425).
Su objetivo central es el monitoreo de los recursos del sistema.
Debe ser compuesta por:
a) Un representante de la ANSES;
b) Un representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
c) Dos integrantes del Organo Consultivo de Jubilados y Pensionados que funciona en el ámbito de la ANSES;
d) Tres representantes de las organizaciones de los trabajadores más representativas;
e) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas;
f) Dos representantes de las entidades bancarias más representativas;
g) Dos representantes del Congreso de la Nación, uno por cada Cámara.
Los integrantes deben ser designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de las entidades y organismos respectivos, y su trabajo será ad-honorem.
Han transcurrido 5 meses del dictado de la ley y el Consejo no ha sido constituído.
10) Página web de la ANSES: www.anses.gov.ar
En la página web no existe ningún tipo de información sobre las inversiones que tiene realizadas la ANSES ni sobre el destino que se ha dado al dinero proveniente de las AFJPs.
Hasta hace poco tiempo atrás existía un botón que brindaba acceso a las inversiones. Ese botón ha desparecido.
11) Participación de la ANSES en empresas donde las AFJPs tenían participación accionaria.
Cuando el Sr. Director Ejecutivo de la ANSES, Amado Boudou, se presentó ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en tiempos en que se trataba la eliminación de las AFJPs, manifestó expresamente que la ANSES no iba a intervenir ni a nombrar directivos en las empresas donde las AFJPs tenían participación accionaria.
Esto se encuentra expresado en la versión taquigráfica resultante de la visita del Sr. Director a la HCDN, y en diversas declaraciones periodísticas del Sr. Boudou.
No existen datos oficiales brindados por la ANSES.
Sí existen datos brindados por las empresas y la prensa, que indican que hasta el momento el Estado ha designado Directores en:
- Distribuidora de Gas Cuyana, en donde nombró director titular a Ernesto Leguizamón y uno suplente Luis Vitullo.
- Gas Natural Ban. Allí llegó en nombre de la ANSES el Sr. Rubén Bassi.
- Sadesa, grupo dueño de las usinas Central Puerto y Piedra del Aguila. El Director por parte del Estado es el arquitecto Edgardo Luicen.
También se habría tomado participación en el Directorio de:
- Siderar
- Consultatio
- TGS
- Endesa Costanera
En estos casos el nombre de los Directores no ha trascendido.